José Alberto Sánchez Nava
1.- El 6 de mayo de 2020 fue notificado el secretario de Economía del Estado de Zacatecas, Carlos Bárcena Pous, mediante el oficio STPS/117/DGAJ/0227/2020 firmado por Víctor Ricardo Aguilar Solano, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el que señala como asunto: “Comunicación Sobre Convenio del Programa de Apoyo al Empleo (PAE 2020.)” en el que manifiesta que: La Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas de la STPS , notificó a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo de esa misma dependencia, que la Secretaría de Hacienda Crédito Público (SHCP) llevó a cabo una reserva de recursos, al Programa de Apoyo al Empleo S043 en la partida 43901 “Subsidios para capacitación y becas”, por consiguiente, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (SNE), está comunicando que ante la imposibilidad de continuar aportando recursos, ya no existe la posibilidad, ni material y ni jurídica, para continuar con el desarrollo del convenio de coordinación del Programa De Apoyo Al Empleo, para al ejercicio fiscal 2020.
2.- La eliminación de los Subsidios Para Capacitación Y Becas Del Servicio Nacional De Empleo, solo se sustentó en que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, haciendo uso de sus facultades llevó a cabo una reserva de recursos al programa de apoyo al empleo en la partida 43901 relativa a los subsidios para capacitación y becas, con la finalidad de que esos recursos programados y etiquetados para tal fin, sean utilizados para financiar el Plan Nacional para la Reactivación Económica ante el COVID-19 y, según esto, contrarrestar sus efectos negativos en la población “beneficiando” a 25 millones de familias en México.
3.-Sin embargo el presupuesto de egresos de la federación para 2020, establece una asignación para el programa de apoyo al empleo por conducto de La Secretaria Del Trabajo Y Previsión Social, de 122,500,000.00 (ciento veintidós millones, quinientos mil pesos) los cuales si se distribuyen entre 25 millones de familias como lo determinó la Secretaria de Hacienda, les correspondería por familia, la cantidad de cuatro pesos con noventa centavos para cada familia, ello como resultado de haber sacrificado la Secretaria de Hacienda, a la estructura nacional de apoyo al empleo, lo cual es perverso y desproporcionado si tomamos como referencia a este abuso, el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual aún, también tiene proyectados recortes de hasta el 35 por ciento, a dicho programa para el ejercicio fiscal 2020, éste tiene asegurada la cantidad $25,614,189,926.00 (veinticinco mil seiscientos catorce millones, ciento ochenta y nueve mil, cuatrocientos catorce pesos).
4.- Tanto el programa de apoyo al empleo como el de jóvenes construyendo el futuro se encuentran relacionados al empleo, pero con vertientes diferentes en el sentido de que mientras el programa de apoyo al empleo, el cual se orienta a fortalecer las capacidades laborales y productivas de la población desempleada y subempleada que enfrenta problemas para insertarse en el sector formal o realizar actividades productivas por cuenta propia; el fin último de sus acciones es que este segmento de población acceda con oportunidad a un empleo digno y socialmente útil. Así mismo, busca la inclusión e igualdad laboral. Para lo cual opera tres Subprogramas: Capacitación para el Trabajo (SCAPAT) Fomento al Autoempleo (SFA) Compensación a la Ocupación Temporal y la Movilidad Laboral (SCOTML).
Mientras que “Jóvenes Construyendo El Futuro” es un programa que vincula a personas de entre 18 y 29 años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro. Durante la capacitación, hasta por un año, los jóvenes reciben un apoyo mensual de $3,748.00 y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo.
5.- Ahora bien, los convenios con los Estados por parte de la Secretaria Del Trabajo Y Previsión Social (STPS) para coordinar los apoyos y subsidios relacionados con el Programa De Apoyo Al Empleo (PAE2020) en tanto que no afecten la esfera jurídica de los gobernados de forma negativa, pueden ser suscritos por dicha secretaria, sin embargo si las determinaciones de la Secretaria de Hacienda consisten en una reserva de recursos, al Programa de Apoyo al Empleo en la partida relativa a los “Subsidios para capacitación y becas”, y por consiguiente, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo (SNE), tiene que comunicar a los Estados que ante la imposibilidad de continuar aportando recursos, ya no existe la posibilidad, ni material y ni jurídica, para continuar con el desarrollo de los convenios de coordinación del Programa De Apoyo Al Empleo, para al ejercicio fiscal 2020 y con ello se afecta a toda la planilla laboral en el país que conforma de forma coordinada con los Estados al Programa de Apoyo al Empleo y por tanto implica la revocación de los convenios de coordinación estatales de dicho programa, esta con ello invadiendo la esfera jurídica de los gobernados, por tanto ni el Secretario de hacienda, ni la secretaria del trabajo y previsión social, y menos aún el director jurídico de dicha secretaria pueden dar por suspendidos los convenios de apoyo al empleo a nivel nacional. Pues para ello era necesaria la determinación de un decreto emitido directamente por parte del poder ejecutivo en el que se tuviera por rescindidos los convenios relativos al programa de apoyo al empleo con los Estados.
6.-Lo anterior es así, porque El Secretario De Hacienda Y Crédito Publico tenía la facultad de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal, de formular un proyecto de decreto por ser un asunto de su competencia el hecho de llevar a cabo una reserva de recursos afectando a su vez el convenio de colaboración administrativa en materia de subsidios para el programa de apoyo al empleo, por ser ello parte del presupuesto asignado y etiquetado e implícito en la celebración de acuerdos entre el gobierno federal y los gobiernos de los Estados, y cuando se refiere a que dicho convenio en forma de decreto debe ser por conducto de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social(STPS), es precisamente porque el artículo 13 de la misma ley en referencia establece que los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la república deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el secretario de estado respectivo.
A su vez, el artículo 22 de la misma Ley Orgánica De La Administración Pública Federal que decreta lo siguiente:
Artículo 22.- el presidente de los estados unidos mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas
Y si hacemos una concordancia respecto de las facultades y atribuciones del Secretario De Hacienda Y Crédito Público que se contienen en artículo 31 de la misma Ley Orgánica De La Administración Pública Federal resulta que el secretario de hacienda no se encuentra facultado para que de forma independiente y absoluta suscriba, menos aún pueda modificar o revocar de forma indirecta un convenio de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, en los términos del artículo 22 del mismo ordenamiento referido.
Ahora bien el artículo 92 de la constitución política de los estados unidos mexicanos decreta lo siguiente:
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente deberán estar firmados por el secretario de estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. De lo anterior se colige, que si bien es facultad del titular del ejecutivo suscribir un decreto que conlleve un convenio de coordinación de acciones con los gobiernos estatales con la condición de que estos deberán estar firmados por el secretario de estado a que el asunto corresponda, en este caso al secretario de hacienda y crédito público, ello en virtud, de que sin ese requisito no serán obedecidos, con mayoría de razón un decreto que lleve implícito un convenio de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, sin la determinación implícita del propio titular del poder ejecutivo, de ninguna manera puede ser obedecible si este solo fue firmado por el secretario de estado a que el asunto corresponda de forma autónoma.
7.- Por consecuencia todos los actos tendientes a la afectación de los convenios de colaboración relativos al programa de apoyo al empleo entre el Gobierno Federal y los Estados, se encuentran afectados de nulidad absoluta por su propia naturaleza, toda vez que se afecta el orden constitucional en cuanto a las facultades del poder ejecutivo en materia fiscal y a la Ley Orgánica De La Administración Pública Federal en sus artículos 10,11,12,13, porque a su vez se afecta la esfera jurídica de los gobernados por un auxiliar del poder ejecutivo en este caso el Secretario De Hacienda Y Crédito Público, sin que este se encuentre dotado de supremacía general sobre el pueblo, puesto que su cargo no es de elección popular ni representativo en el ámbito constitucional.