Redacción MX Político.- Si estás haciendo planes para los días 1 y 2 de noviembre, te conviene leer está información.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los días 1 y 2 de noviembre no están contemplados como descanso, por lo que los patrones no están obligados a otorgarlo a sus empleados.
El artículo 74 de la citada ley menciona que los días de descanso obligatorio son:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En el caso de las escuelas y de acuerdo al calendario escolar, los días 31 de octubre y 1° de noviembre si habrá clases, solo el día 2 está marcado como día de suspensión de labores docentes, por lo que no habrá clases el próximo miércoles.
Con información de El Universal
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El cargo ¿Planeabas descansar 1 y 2 de noviembre? Tal vez tus planes no resulten como esperabas apareció primero en Noticias MX Político.