Reportero investigador difunde sentencias (en físico) de la resolución, emitidas en septiembre pasado; luego de buscar inútilmente entrevista con Jesús Ramírez, el TEPJF difunde nota donde niega supuestas sanciones al Presidente y su vocero.
Redacción MX Político.- Luego de haber mandatado sancionar a Jesús Ramírez Cuevas, Coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal, al concluir el TEPJF que violó la veda electoral con un tuit y un video del 1 de junio pasado, que hace alusión al triunfo electoral que obtuvo Morena en el proceso electoral de 2018.
Cabe destacar que al día siguiente (el 2 de junio), se verificaba el inicio de los trabajos para la construcción de la refinería “Dos Bocas”, en Paraíso, Tabasco.
Los días 1 y 2 de junio comprendían el famoso periodo de reflexión, de veda electoral, porque ese 2 de junio hubo comicios estatales para diputados y alcaldes en Aguascalientes, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, y para gobernador en Baja California y Puebla.
Sin embargo la difusión por parte de autoridades gubernamentales (en este caso), se hizo, violentando la norma vigente.
Alejandro Lelo De Larrea, reportero investigador de amplia trayectoria, obtuvo información fechaciente que revela que el tribunal de alzada en materia electoral, (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) se pronunció formal y legalmente el pasado 26 de septiembre en punto de las 14 horas, en sesión solemne de su Sala Superior, mandatando al presidente Andrés Manuel López Obrador, a sancionar a su coordinador General de Comunicación Social y Vocero Presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, por ser responsable de violar la veda electoral en las pasadas elecciones del 2 de junio pasado.
Un reportaje amplio del reportero investigador Lelo De Larrea, publicado en algunos medios como el portal Círculo Digital, da cuenta de que el 25 de septiembre, por unanimidad, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de julio, de la Sala Regional Especializada del TEPJF, habiéndose recibido en las oficinas de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, las 68 páginas de una copia certificada de la sentencia emitida el día previo.
Este fue el tuit:
Hace 6 meses —por mandato del pueblo de México— iniciamos la transformación de la vida pública del país
Gobernamos con el ejemplo de Juárez:
“Como hijo del pueblo nunca podría olvidar que mi único fin debe ser siempre su mayor prosperidad”
No tenemos derecho a fallar. pic.twitter.com/UmrAEtDD11
— Gobierno de México (@GobiernoMX) June 1, 2019
El 25 de septiembre, por unanimidad, la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de julio, de la Sala Regional Especializada del TEPJF.
La copia del expediente completo, de casi 270 páginas, tiene el siguiente folio asignado: SUP-REP-109/2019.
Los puntos resolutivos confirmados en sentencia firme, dicen:
“PRIMERO: El presidente de México no tiene responsabilidad en las conductas.
SEGUNDO: El Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República (Jesús Ramírez Cuevas), es responsable de la indebida difusión del Tuit del uno de junio, en la cuenta del Gobierno de México, en periodo prohibido.
TERCERO: El Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno de la República (Jesús Ramírez Cuevas), es responsable de la indebida difusión de propaganda gubernamental el dos de junio, en la cuenta de YouTube del Gobierno de México, en veda.
CUARTO: Se comunica esta sentencia al Presidente de México.”
En esa sentencia, el TEPJF ordena a López Obrador que, por ser su superior jerárquico, lleve a cabo un procedimiento sancionador contra Ramírez Cuevas. Lo fundamenta en el artículo 457 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual señala:
“Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por los hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.
Cabe señalar, que a más de 2 meses de haber sido notificado y mandatado por el TEPJF (el mismo que avaló su triunfo electoral y el 8 de agosto de 2018 le entregó la Constancia de Presidente Electo), hasta hoy no hay evidencias de que el presidente López Obrador haya cumplido la sentencia de ese órgano jurisdiccional.
Alejandro Lelo De Larrea solicitó entrevista en la Presidencia de la República, tanto con el vocero Ramírez Cuevas (vía su asistente), así como en el área de Consejería Jurídica para tener su versión al respecto. No hubo respuesta.
No obstante, el pasado miércoles el TEPJF negó qe existan las sanciones a Jesús Ramírez, vía el presidente.
En nota difundida en el portal de noticias de Carmen Aristégui, se difunde un comunicado institucional de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se desmienten de que existan las infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos durante sus eventos de rendición de cuentas del 11 de marzo, 1 de julio y 1 de septiembre, así como en sus conferencias matutinas.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó que existan las infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos durante sus eventos de rendición de cuentas del 11 de marzo, 1 de julio y 1 de septiembre, así como en sus conferencias matutinas.
Sin embargo, durante la sesión del miércoles, los integrantes de la Sala Regional Especializada, en votación mayoritaria, concluyeron que dichas infracciones son inexistentes.
También se determinó dar vista de la sentencia al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobernación y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto.
No obsante, en una nuevo sesión de la Sala Superior en esa fecha y difundida a travpes de un vídeo, se determinó que las concesionarias de radio y televisión vulneraron la ley al no reproducir los promocionales pautados por el Instituto Nacional Electoral por transmitir de forma parcial o total la conferencia mañanera.
Durante la sesión pública, también se abordó una denuncia del PAN contra el Ejecutivo federal, Morena y los canales de televisión 11, 14, y 22 por la difusión íntegra e ininterrumpida de las conferencias de prensa matutinas, conocidas como “mañaneras” en estados en los que durante este año se llevaron a cabo elecciones.
En este caso, también se determinaron inexistentes las infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador, al coordinador general de comunicación social y vocero presidencial, Jesús Ramírez Cuevas, así como al partido Morena.
“Se solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración del INE que en su oportunidad haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de las multas precisadas en la sentencia”, agregó la magistrada presidenta Gabriela Villafuerte Coello.
Ante esta historia, con sus respectivas evidencias, valdría la pena preguntar, ¿qué fue lo que pasó?….un empleado del Poder Ejecutivo “doblegó” a todo un órgano regulador y autónomo del Poder Judicial de la Federación , como lo es el TEPJF?…..a poco ¿se puede en este gobierno hacer eso?.
hch