Ha sido practica inveterada de ésta Cuarta Transformación de la República que Andrés Manuel López Obrador, proponga y disponga de facultades extraordinarias no autorizadas ni concedidas por la Carta de Carranza, a fin de legislar sobre determinadas cuestiones, que según su entender, favorecen a su administración, facultando con ello la expedición de normas, leyes y decretos que ha estimado indispensables para regular situaciones que según él favorecen al Estado en concordancia con las necesidades del País.
En humilde opinión de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C., se estima que la continuidad indefinida de esa practica irregular, produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera resultar fatal e ilegal al sistema de gobierno representativo y popular establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que en esas antepuestas circunstancias se resumen, aunque transitorio e insuficientemente las facultades de Dos Poderes en un solo sujeto.
Con lo escrito en líneas antepuestas se requiere explicar que se da génesis a la creación de una situación jurídica irregular dentro del Sistema Legal del Estado Mexicano, ya que la división en el ejercicio del poder es una de las Normas Torales, en el terreno de la realidad constitucional, con lo cuál se acrecentan facultades a Andrés Manuel López Obrador con el eminente peligro de convertir en dictadura personal nuestro sistema político y de justicia previsto en la Carta Magna.
La actuación y permisión de la Cuarta Transformación de éste rubro altera y trastoca el sentido y espíritu de nuestra Norma Fundamental. Lo natural seria algo que hasta la fecha no acontece y lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rectifique ese incorrecto actuar para defender la pureza del Texto Constitucional, no obstando para ello que los ministros que así procedan engendren graves consecuencias de índole político.
Con ello se quiere precisar que cualquier andar del Ejecutivo en contra de nuestra Constitución Política resulta ser eminentemente inconstitucional, no obstando para ello las opiniones ajenas que pudieran surgir en la defensa de Andrés Manuel López Obrador.
La abogacía independiente de la República está obligada a edificar una eficaz defensa de nuestra Carta Republicana, para evitar actitudes inveteradas como la hoy señalada.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..