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Prevén que con igualdad sustantiva se incluirá ideología de género en Constitución

Entre los temas que se propone reformar está el de derecho al libre desarrollo de la personalidad,sin embargo no tiene un fundamento adecuado en los derechos humanos.

Redacción Por Redacción
8 marzo, 2021
en Gerardo Rivadeneira
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El dictamen que integra 48 iniciativas en materia de género, y que discutirá el pleno de la Cámara de Diputados, está usando la igualdad sustantiva para introducir la ideología de género en la Constitución.

De acuerdo con el dictamen, elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, se pretende hacer una reforma integral para incluir la “perspectiva de género” en los artículos 1, 2, 4, 6, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 35, 50, 52, 56, 102, 116, 122, 123 y 134 de la Constitución.

En torno a las reformas al artículo 4º constitucional, el dictamen señala que todas las personas son iguales ante la ley, la cual protegerá en igualdad de derechos la organización y el desarrollo de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.

También, se pretende que toda persona tenga derecho a la sexualidad y a decidir sobre la misma, con quién compartirla y a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondiente.

Sin embargo, al afirmar que “toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, y vincular este derecho al de recibir la educación integral correspondiente”, implica que este derecho, en el que la educación integral es impartida por el Estado, será un derecho extensivo a los menores de edad, independientemente de los padres o tutores.

Asimismo, el dictamen se refiere al derecho a decidir la identidad sexual y genital. En el primer caso se nulifica la identidad sexual o bien se la equipara con la identidad de género, ya que suprime la diferencia, desde que se habla de ella como de objeto de decisión.

En cuanto a la identidad genital, no hay justificación a la expresión. De acuerdo con el esquema freudiano, la fase fálica o genital es la última fase del desarrollo psicosexual después del complejo de Edipo. Con ello, supondría, que en este caso se refiere a la posibilidad de adecuar, por medio de una intervención médica, la identidad percibida del género con la identidad fenotípica y gonadal.

Por otro lado, incluyen el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, así como a decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva.

De aprobarse las modificaciones propuestas y aunque el tema del aborto no es abordado directamente en el dictamen, con algunos de sus argumentos se volverían inconstitucionales las legislaciones estatales que limitan la práctica del aborto.

En materia de educación sexual se proponen las bases para sustraer de las familias, el proceso de educación y acompañamiento de sus hijos. Asimismo se propician la práctica de orientaciones sexuales violentas y abusivas; además se relega el rol propio de la institución familiar, reduciéndose a una agrupación civil.

En cuanto al concepto de derecho al libre desarrollo de la personalidad, no tiene un fundamento adecuado en los derechos humanos; designa un ejercicio de autodeterminación sin referir a responsabilidades hacia terceros, que podrían interpretarse como coerción de esta libertad.

Por otra parte, para el artículo 29 constitucional, el dictamen menciona el derecho a la protección a las familias, en plural, dejando los otros términos en singular, -probablemente-, para evidenciar los distintos tipos de familia. Sin embargo, se omite por completo la esencia de los vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por otros vínculos legalmente adquiridos, pero la pertenencia de cada persona es a su (única) familia en cuanto referida a su, -única-, identidad.

La discusión del dictamen estaba prevista para este lunes 8 de marzo luego de realizar un Parlamento Abierto para escuchar las voces sobre este tema, sin embargo podría discutirse hasta el viernes.

Etiquetas: columna
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