Claudia Rodríguez
Es de tonalidades amplias, la impotencia que se puede llegar a sentir, cuando como personas físicas o morales, e incluso como cualquier otra organización, las autoridades de la Administración Pública Federal creen que por su estatus dentro del concierto nacional, su derecho está por arriba del nuestro.
He aquí el caso ya más que conocido, en el que la Asociación Cervecera de la República Mexicana (ACERMEX) solicita al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), el registro del nombre de “Frida Marina” para usarlo en la venta de cervezas, gaseosas, accesorios de vestido y calzado; pero interviene entonces, la Secretaría de Marina, la que solicita al mismo IMPI le niega el registro de la marca.
La asociación cervecera solicitó el 25 de septiembre de 2017, el registro comercial, en tanto el 2 de octubre del mismo año, la Secretaría de Marina envió la interposición, con el argumento jurídico en cita al Artículo 90 de la Ley de Propiedad Industria en su fracción VII, el cual impide el registro de símbolos o denominaciones que imiten los de organizaciones gubernamentales, para lo que señalaron puntuales:
“Podemos afirmar que la perrita rescatista Frida y/o Frida Marina constituye un símbolo de la Marina, ya que su labor al servicio de dicha dependencia ha sido ampliamente difundida por medios de comunicación nacionales e internacionales, así como en redes sociales, de tal manera que el público la identifica como emblema de dicha institución, sobre todo por las labores de rescate en las que colaboró en el sismo del pasado 19 de septiembre, así como en otros países”.
El caso aquí, es que el que está primero en tiempo, lo está primero en derecho, y el argumento de que Frida es un símbolo de la misma Marina por su difusión amplia en medios y la identificación que hace el público de la perrita, es realmente un argumento vacío.
Es prácticamente seguro que a la Marina no se le hubiera ocurrido registrar el nombre en cuestión, sino hubieran dado aviso desde dentro del mismo IMPI, del requerimiento de la asociación comercial para con el nombre de Frida Marina, aunque prácticamente es parte de las funciones de la registradora de marcas.
El hecho real, es que la Secretaría de Marina, no había movido un dedo para marcar legalmente el nombre de la perrita rescatista, justo como un símbolo de su institución.
Ojalá se resuelva conforme a derecho y no pisoteando los derechos de quien se deje.
Acta Divina… La RAE define el símbolo como “la representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada” o “la asociación de las palabras o signos para producir emociones conscientes”.
Para advertir… Conforme a derecho la asociación comercial podría usar el símbolo de Frida para que sus productos permeen entre sus consumidores.
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