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Protección y pérdida de la ciudadanía en México: una institución en riesgo de reforma

Redacción Por Redacción
25 agosto, 2025
en José Alberto Sánchez Nava
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Por José Alberto Sánchez Nava

“El ciudadano no es súbdito ni huésped del Estado: es su fundamento, su límite y su razón de ser.” JASN

 

  1. Introducción

La ciudadanía, como condición jurídica y política, constituye la llave de acceso al ejercicio pleno de los derechos democráticos en México. No se trata de un mero título honorífico, sino de un estatus que confiere prerrogativas exclusivas y, al mismo tiempo, impone deberes ineludibles. La Constitución mexicana, en sus artículos 34 a 37, regula con precisión quiénes son ciudadanos, cuáles son sus derechos y obligaciones, y bajo qué supuestos puede suspenderse o perderse la ciudadanía. Hoy, ante la inminencia de posibles reformas, resulta indispensable analizar esta institución desde la dogmática constitucional, la doctrina y la jurisprudencia.

 

  1. La ciudadanía en la Constitución: artículos 34 a 37

El artículo 34 establece que son ciudadanos mexicanos los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Aquí la Constitución establece una doble condición: la nacionalidad (ser mexicano por nacimiento o naturalización) y el cumplimiento de la mayoría de edad con un modo de vida honesto. Es decir, la ciudadanía es un derecho derivado de la nacionalidad, pero no idéntico a ella.

El artículo 35 enumera los derechos exclusivos de los ciudadanos: votar y ser votado en elecciones, asociarse para fines políticos, desempeñar cargos públicos, iniciar leyes y participar en consultas populares. Estos derechos constituyen la esencia de la participación democrática y son, en términos de la Suprema Corte, derechos político-electorales fundamentales (Tesis P. LXVII/2002).

El artículo 36 fija obligaciones correlativas: inscribirse en el catastro, alistarse en la Guardia Nacional, votar en elecciones y desempeñar cargos de elección popular. La ciudadanía no es, pues, un privilegio, sino un estatus jurídico que genera cargas de corresponsabilidad con el Estado.

Finalmente, el artículo 37 prevé la pérdida y suspensión de la ciudadanía. Se pierde por naturalización voluntaria en otro país, por aceptación de títulos nobiliarios extranjeros, o por residir en el extranjero sirviendo a otro gobierno sin autorización. Se suspende, entre otros supuestos, por incumplimiento de obligaciones fiscales, por estar sujeto a un proceso penal con sentencia firme, o por conducta deshonesta.

 

  1. Doctrina: la ciudadanía como derecho-deber

Autores como Jorge Carpizo y Fix-Zamudio han señalado que la ciudadanía en México debe entenderse como una relación de lealtad y pertenencia recíproca entre el individuo y el Estado. El ciudadano no sólo exige protección de sus derechos políticos, sino que debe responder con participación activa, con responsabilidad cívica.

En esa línea, la pérdida o suspensión de la ciudadanía no debe interpretarse como una sanción arbitraria, sino como un mecanismo de preservación del orden constitucional. Sin embargo, la doctrina advierte también que cualquier limitación a los derechos políticos debe ser estrictamente proporcional y respetar el principio de legalidad.

 

  1. Jurisprudencia: límites a la suspensión y pérdida de ciudadanía

El Poder Judicial ha sido enfático en señalar que los derechos político-electorales son derechos humanos protegidos por el artículo 1° constitucional y los tratados internacionales (Tesis P. LXVII/2002 y jurisprudencia 20/2015 del TEPJF).

En consecuencia, la suspensión o pérdida de ciudadanía debe analizarse bajo criterios de estricta constitucionalidad y convencionalidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Castañeda Gutman vs. México (2008), ha establecido que la restricción de derechos políticos sólo es legítima si está prevista en ley, persigue un fin legítimo en una sociedad democrática y es proporcional.

Bajo este marco, varias tesis jurisprudenciales han matizado la interpretación de los artículos 36 y 37. Por ejemplo, se ha considerado que el incumplimiento de obligaciones fiscales no puede traducirse automáticamente en la suspensión de ciudadanía sin un debido proceso. De igual manera, la pérdida de ciudadanía por residir en el extranjero ha sido objeto de un debate en torno a los derechos de la diáspora mexicana, que hoy constituye más de 12 millones de connacionales.

 

  1. El riesgo de las reformas: entre la protección y el control político

Ante los rumores de reforma a los artículos 34 a 37, la pregunta es inevitable: ¿se busca fortalecer la ciudadanía o restringirla?

Si las reformas apuntan a limitar derechos ciudadanos bajo el pretexto de combatir la abstención o de sancionar la “deslealtad” al Estado, estaríamos frente a una regresión democrática. La ciudadanía no puede convertirse en un instrumento de control político.

Por el contrario, una reforma que reconozca los derechos de los mexicanos en el extranjero, que garantice la universalidad del voto, y que elimine causas anacrónicas de suspensión de la ciudadanía, representaría un verdadero avance en el constitucionalismo democrático.

 

  1. Reflexión final

La ciudadanía es la expresión viva del pacto republicano: el Estado reconoce a la persona como sujeto político y, a cambio, exige responsabilidad cívica. Los artículos 34 a 37 de la Constitución son la columna vertebral de esa relación.

Pretender reformarlos sin una reflexión seria, sin un anclaje en los principios de proporcionalidad, legalidad y democracia, sería atentar contra la esencia misma de la República.

La Suprema Corte lo ha dicho: los derechos políticos no son concesiones del poder, sino atributos inherentes al ciudadano. Y si se olvida esta verdad elemental, las reformas en ciernes no serían un fortalecimiento de la ciudadanía, sino el inicio de su erosión.

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