El contenido en letra y espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con las decisiones políticas de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo y con los derechos de los justiciables, es un tangible y esencial elemento para comprender la temática de la investigación relacionada con los delitos derivados de la narco-política y del huachicol, así como de algunas protestas de la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C., en contra del fallo de la Primera Magistrada de la Nación, relacionado con la procuración de justicia y Ernestina Godoy Ramos.
Cabe recordar que México tiene un régimen y sostén democrático cuyo sustento es normativo-político, a partir del cual se determinan los alcances y la enorme importancia de las instituciones de procuración de justicia, así como de todos los derechos de los justiciables señalados en el Pacto Federal y los cuales jurídicamente jamás podrán ser negados, toda vez que son derechos fundamentales como la vida o la libertad, además de ser ellos inherentes a los gobernados, los que jamás le deben ser desconocidos o arrebatados.
Las actitudes y creencias de la Primera Magistrada de la Nación, al maravillar los antecedentes y atrocidades de la Sra. Ernestina Godoy Ramos, deben de entenderse y, en su caso, relacionarse con todas las circunstancias de esa señora y sus implicaciones, por todas aquellas acciones y actuaciones en las que en el ayer se vio involucrada al mal procurar justicia en la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México.
Hoy, debe de resaltarse que nuestras normas constitucionales exigen una justicia gratuita y libre de corrupción; la emisión de una procuración de justicia y todas aquellas determinaciones emitidas por la Fiscalía General de la República, deben ser, necesariamente, expuestas sin omisiones y/o actos de corrupción, los cuales resultan ser denigrantes para esa procuración de justicia. Con base en ello, este liceo de estudios jurídico penales puede afirmar que no se tomaron de forma objetiva las evaluaciones y críticas que en su momento se emitieron en contra de la referida servidora pública. Lamentablemente, ese tópico fundamenta en el hoy una crítica al actuar del Poder Ejecutivo Federal.
El criterio de esta academia, deriva y es coincidente con los valores insertos en nuestra Ley de Leyes, que se entienden vigentes en este segundo piso de la Cuarta Transformación de la Nación. Si la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo pretende estar acertada, la verificación de los actuares de Ernestina Godoy Ramos como Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, la contradicen, ello se produce contrastándolo con el arábigo 17 Constitucional (justicia libre de corrupción) y, con los valores éticos que se requieren para ser Fiscal General de la República, por tanto, se puede sostener que tal designación resulta ser inconducente e improcedente.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..




