José Alberto Sánchez Nava
1.-En el ámbito jurídico mexicano, la protección de los derechos humanos es una piedra angular. El viernes 13 de octubre del año 2023, se publicó una tesis en el Semanario Judicial de la Federación, que todos los pacientes del IMSS en México la deben conocer por lo relevante en su defensa al debido acceso integral a los servicios de salud en el País.
Esta tesis aborda la crucial temática del derecho humano a la salud y su conexión con la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en proporcionar medicamentos de manera oportuna. En un caso específico, un paciente promovió un juicio de amparo indirecto contra el IMSS por no entregar a tiempo el medicamento recetado, lo que lo llevó a adquirirlo por su cuenta.
A través de un análisis jurisprudencial, se establece la obligación de reembolsar los gastos generados por la compra de medicamentos, enfocándose en la importancia de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2.-El caso que sienta las bases para esta tesis implica a un paciente que presentó un juicio de amparo indirecto debido a la omisión del Hospital Regional del IMSS en entregarle oportunamente el medicamento recetado.
Ante la urgencia de no poner en riesgo su salud, el paciente adquirió el medicamento por sus propios medios y solicitó el reembolso de los gastos incurridos. Sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó el caso. Posteriormente, el quejoso apeló esta decisión, lo que llevó al análisis y determinación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
3.-La tesis en cuestión se fundamenta en el derecho humano a la salud, reconocido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se argumenta que, dada la importancia de este derecho, es imperativo reembolsar al paciente los gastos generados por la compra de medicamentos esenciales para su tratamiento. La interrupción y demora en el suministro de medicamentos vulneran el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.
4.-En concordancia con la Constitución, el artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce la atención médica como un servicio básico que incluye el tratamiento oportuno y la provisión de medicamentos necesarios. El IMSS, como parte del Sistema Nacional de Salud, está obligado a garantizar este derecho mediante atención médica adecuada. Cuando esta atención se ve interrumpida, el
5.-El derecho a la salud en México comprende la atención médica oportuna y adecuada. En el caso presentado, la omisión del IMSS en la entrega puntual del medicamento esencial puso en riesgo la salud del paciente. En consecuencia, el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento es una medida justa y necesaria para proteger este derecho fundamental.
6.-Esta tesis, emanada de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece un precedente significativo que recalca la importancia de garantizar el acceso a la salud. Los órganos judiciales deben ser vigilantes en asegurar que las instituciones de salud cumplan con su deber de proporcionar atención médica puntual y adecuada. El reembolso de los gastos por medicamentos adquiridos por el paciente se convierte en un medio efectivo para garantizar el pleno ejercicio del derecho humano a la salud en México.
7.- La citada tesis de Jurisprudencia, puede ser consultada en el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el registro y rubro:
Registro digital: 202744 1
Instancia: Primera Sala Undécima Época
Materia(s): Administrativa, Constitucional Tesis: la./J. 153/2023 (l la.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.