JOSE ALBERTO SANCHEZ NAVA
1.- El 7 de julio del 2014, entró en vigor la Nueva Ley Federal de Competencia Económica, como parte de las reformas estructurales impulsadas por el ejecutivo Federal, en dicha ley, de forma lamentable se distorsionó el concepto de “Prácticas Monopólicas Relativas”, a que se refiere tanto la doctrina, como la anterior ley de competencia económica, ello con el afán de favorecer y dar legalidad a la corrupción entre los tres ámbitos de Gobierno en México y las grandes empresas trasnacionales entre ellas las grandes cadenas de tiendas departamentales y de autoservicio.
2.-Para comprender el concepto “Competencia Económica”, necesitamos comprender que es el “Mercado Relevante” y que son las “Prácticas Monopólicas Absolutas” y “Prácticas Monopólicas Relativas”, La anterior Ley Federal de Competencia Económica, establecía sin “salvedades” en términos generales retóricamente hablando, lo siguiente:
Si en una comunidad de 20,000 habitantes existe céntricamente una sola tienda de abarrotes, el mercado relevante de dicha actividad es de 20,000 a 1, lo cual obviamente esa tienda de abarrotes no abastece la demanda poblacional y se constituiría un monopolio absoluto con las consecuencias de fijar precios o condicionar ventas etc., por lo que si el gobierno local expedía otra licencia de funcionamiento de un negocio similar a un costado de la que ya existe, es obvio que por la demanda que enfrentarían ambas tiendas ninguna se causaría perjuicio en materia de competencia, por tener ambas un mismo volumen y una demanda para ambas ante un mercado relevante general y uniforme, pero si el mismo gobierno local expide una tercer licencia de funcionamiento a una gran tienda departamental en cadena con oferta de abarrotes, aún a distancia de las dos primeras, con una oferta potencial y para los 20,000 habitantes, y con un respaldo económico en cadena de 7 mil millones de dólares que le permitía inclusive absorber perdidas en esa ciudad por el soporte en cadena de esa trasnacional, ejerciendo un poder substancial desenfrenado en ese mismo mercado de abarrotes y ello implicaba una disminución de la demanda que las dos primeras tiendas venían enfrentando, entonces según la citada ley se trataba de una “Práctica Monopólica Relativa, y el efecto negativo era que al no poder competir las dos pequeñas tiendas con la trasnacional, por inequidad de condiciones, estas serian desplazadas y desaparecerían constituyéndose en monopolio la gran tienda trasnacional que precisamente es lo que cualquier ley de la materia en el mundo trata de proteger y evitar, así las cosas, era motivo que cualquier acto o practica que atentara en contra de los pequeños agentes económicos o negocios en pequeño que se sintieran afectados, tenían el derecho de iniciar una investigación por conducto de las Delegaciones de la Secretaría de Economía en los Estados, a fin de que con base a la ley se sancionara en este caso al Gobierno Municipal, Estatal o Federal otorgador de las licencias de funcionamiento y a la gran empresa era sancionada por la Comisión de Competencia Económica, sin embargo prácticamente nadie hizo uso de ese derecho, porque las oficinas de las Delegaciones Estatales de la Secretaria de Economía que legalmente eran el conducto para recibir denuncias de prácticas desleales económicas que afectaran a los pequeños y medianos empresarios mexicanos, los cuales no fueron informados respectos de los mecanismos legales para proteger sus actividades por tanto fueron dejados en el abandono, nunca supieron que existía un procedimiento administrativo para combatir las prácticas desleales en materia económica, las cámaras empresariales tanto de Comercio, como de la Industria y la Transformación, Microindustriales y de Servicios, no entendieron realmente cuales eran los efectos a futuro de esa apatía de cuidar sus mercados, porque todo mundo se dejo de llevar con el concepto de libre mercado, y se confundió con el libertinaje económico del cual los Delegados Federales de la Secretaría de Economía y los Secretarios Estatales de Desarrollo Económico siguen aplaudiendo y se hacen presentes en las inauguraciones y rompimiento de listones de apertura de las grandes tiendas departamentales y de servicios en todo el País, al fin y al cabo sigue llegando la modernidad y el progreso a nuestras Ciudades, no obstante de que miles de pequeños negocios cerraron en cantidades abrumadoras y otras están por cerrar, creciendo con ello de forma exponencial el comercio informal por necesidad de subsistir las clases más desprotegidas inmersas en la pobreza.
3.- Luego de que surgiera como punta del icberg, el escándalo en los Estados Unidos de Norteamérica, la corrupción sistemática de Wal-Mart y otras empresas, con los diferentes ordenes de Gobierno en México para obtener licencias de funcionamiento a diestra y siniestra por todo el País detentando un poder substancial enorme sobre el mercado relevante de bienes y servicios de cualquier demarcación y con la intención de establecerse hasta en zonas arqueológicas desatendiendo no solo la anterior Ley Federal de Competencia Económica, sino a planes de desarrollo municipales, reservas territoriales, usos y costumbres etc. Y además en afectación de todas las micro, pequeñas y medianas empresas de los mexicanos, se hizo necesaria una modificación a la ley para dar legalidad a lo ilegal.
4.- Ante esa situación vergonzante, el ejecutivo federal en el marco de las reformas estructurales envió como iniciativa la nueva LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, la cual surtió efectos el 7 de julio de 2014, en ella, no obstante de que la definición de Prácticas Monopólicas Relativas guardan cierta semejanza con la anterior ley, porque realmente solo fueron remiendos, adicionaron un precepto a dicha ley consistente en el artículo 55 el cual es aberrante, puesto que habla de que se sancionará toda practica monopólica relativa (esencialmente de trasnacionales), pero con un “salvedad”, que la nueva y flamante ley establece la cual consiste en lo siguiente: “salvo que el Agente Económico demuestre que generan ganancias en eficiencia e inciden favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del bienestar del consumidor.
Entre las ganancias en eficiencia se podrán incluir alguna de las siguientes:
a) La introducción de bienes o servicios nuevos;
b) El aprovechamiento de saldos, productos defectuosos o perecederos;
c) Las reducciones de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción, de la integración de activos, de los incrementos en la escala de la producción y de la producción de bienes o servicios diferentes con los mismos factores de producción;
d) La introducción de avances tecnológicos que produzcan bienes o servicios nuevos o mejorados;
e) La combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren la calidad o amplíen los atributos de los bienes o servicios;
f) Las mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución, y
g) Las demás que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
5.-Es decir, ya prácticamente no existe motivo de denuncia de práctica monopólica relativa alguna en contra de ninguna empresa trasnacional así afecten cualquier negocio comercial y de servicios de los mexicanos, puesto que entre otros presupuestos, solo basta que estas demuestren ganancias en eficiencia en producto de saldos, productos defectuosos, o perecederos, esto es, productos a punto de descomponerse y si ello beneficia al consumidor, quedan eximidas las grandes empresas de ser sancionadas por prácticas monopólicas relativas, así acaben con los comercios y prestadores de servicios mexicanos que puedan resultar afectados.
Esto es, retóricamente un ejemplo: los tortilleros de una pequeña ciudad, tienen un precio al público de sus producto de 13 pesos por kilo, pero una empresa trasnacional de tienda departamental de la misma ciudad, produce el mismo producto, y resulta que importó maíz transgénico mucho más barato que el mexicano porque en Estados Unidos está prohibido para consumo humano, pero además de eso, si no lo utiliza se la va a descomponer porque compraron en grandes cantidades, entonces la trasnacional se verá en la necesidad de producir tortillas en grandes cantidades y se producirá una súper oferta de tres pesos el kilo que la trasnacional lanzara como ganancia en eficiencia, y no afectara competitivamente el mercado relevante del mismo producto a los tortilleros mexicanos, porque resultan en una mejora del bienestar del consumidor según esa aberrante e inconstitucional ley. ¿Pero como establecerá la Secretaría de Economía el supuesto bienestar del consumidor si no tiene facultades para establecer esos límites, menos usurpar funciones administrativas que por ley le competen a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la COFEPRIS en materia de riesgos sanitarios?
6.-Lo anterior es demencial, puesto que los intereses del consumidor están protegidos por una ley diversa, la cuál es la Ley Federal de Protección al Consumidor, con un procedimiento diverso ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no es correcto utilizar a este organismo como escudo, para protección de las grandes cadenas departamentales a fin de justificar un supuesto bienestar del consumidor en el aspecto de precios y descuidar aspectos de riesgos sanitarios, para con ello convertir en un pandemónium la Competencia Económica entre Agentes Económicos en un Mercado Relevante de algún Bien o Servicio en México, lo cual es el verdadero objeto de dicha ley, y no tergiversar su sentido, para establecer lo que no es verdad, ni legal, ni moral, como el decidir qué es lo mejor para el consumidor porque ese no es su objeto, toda vez que el objeto de esa nueva la Ley Federal de Competencia Económica lo determina el artículo 2° que establece lo siguiente:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
7.- Así las cosas, la iniciativa y la aprobación de dicha ley se convierte en ineficaz e inconstitucional respecto del artículo 55 y relativos, puesto que lo que resalta dicha ley, es una deficiencia en la técnica legislativa a fin de favorecer intereses que no se deben favorecer, y menos aun teniendo como antecedentes actos de corrupción con grandes cadenas trasnacionales con los tres órdenes de Gobierno en México con la intención de afectar el mercado relevante de todo nuestro País, falsa técnica legislativa y un acto de corrupción es lo que refleja una supuesta protección del bienestar del consumidor, puesto que compromete a la ley de competencia económica tocar el tema del perjuicio del consumidor de forma subsidiaria, no por cuestiones de eficiencia, sino esencialmente respecto a calidad y eso también es materia de la diversa Ley Federal de Protección al Consumidor porque su objeto es precisamente cuidar por los intereses y beneficios del consumidor, y no de la Ley de Competencia Económica puesto que ello implica tergiversar de esa forma el objeto de la ley para proteger las prácticas desleales de las grandes trasnacionales, y además, es poner en manos de las trasnacionales a las Instituciones del Estado como armas en contra de nuestras pequeñas y medianas empresas mexicanas lo cual ya está ocurriendo, un ejemplo fue el de una mujer en Colima que al estar vendiendo limón en un puesto de mercado en temporada de escasez, mientras en las tiendas departamentales los daban en setenta pesos el kilo, la humilde señora lo estaba dando en 30 porque su proveedor se lo daba en 20 pesos, el precio a la vista no lo tenía porque se cayó el cartelito del precio y había dejado momentáneamente a otra persona encargada de su pequeño puesto, y llegó personal de Profeco a multarla con 78,000.00 setenta y ocho mil pesos, que nunca los podría pagar esa señora, sin embargo la multa es una falacia, la intención de Profeco no es otra cosa que desplazar a esa y todas las personas comerciantes del mercado relevante y competitivo en manos de grandes capitales trasnacionales, puesto que en ese caso, Profeco fue más allá, como si fuese autoridad hacendaria incriminó a la señora porque esta no tenia factura de su proveedor de limón, en una ciudad agrícola cuya producción de limón es la principal actividad de su entorno. En ese sentido, nos preguntamos ¿quien se siente agredido cuando realmente el consumidor consume en su beneficio productos casi directos del huerto no obstante el abandono oficial de nuestro campo? Y ¿para quién trabaja realmente Profeco?
¿Alguna vez alguien ha visto a personal de Profeco inspeccionando o levantando un acta de sanción a una gran tienda departamental o de autoservicio, por algún abuso en perjuicio del consumidor o porque el precio de un producto no está a la vista? ¿Serán las grandes tiendas departamentales las modernas tiendas de raya, que ya fueron utilizadas hasta para fines político electorales? Ese es el mensaje de la nueva Ley Federal de Competencia Económica, la entrega de nuestro mercado interno a intereses de trasnacionales mientras que nuestros gobernantes les cuidan sus intereses decomisando hasta las naranjas que vende el pobre ambulante que por necesidad de subsistir se resiste a ser parte de la delincuencia en un País en donde ya son demasiados los muertos.