Para que entiendan —si es que lo pueden y quieren entender— algunos gobernantes de la Cuarta Transformación de la República, qué cosa es el Derecho de Amparo, al Ateneo de Estudios Jurídico Penales, le parece buen camino el precisarles cuáles son las reglas constitucionales sobre las que se levanta la Institución de Otero, que tanto lustre le ha dado a México.
Para ello, habrá que exponer que la regla primigenia contenida en la referida institución es el obsequiar la Justicia de la Unión, lo cuál resulta su principal sostén y para otorgar la misma, deposita su noble ejercicio en tres ordenes de órganos jurisdiccionales, la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito. Eso está inserto y lo enseña la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (que bien valdría la pena que algunos la leyeran, la aprendieran y la respetaran). Ésta primordial regla declara, asume y protege entre otras, una garantía de independencia de la justicia.
La segunda regla ordena que los recintos de impartición de justicia de la Federación, dependan del Consejo de la Judicatura Federal, y que esos tribunales resuelvan conforme a estricto derecho, imparcialmente y, sin tomar en cuenta las opiniones del Poder Ejecutivo, toda controversia que se origine: “por aquellas leyes o actos de autoridad que trastoquen las garantías individuales de quien tenga el privilegio de encontrarse en territorio nacional”; esa regla también prevé y se opone a aquellos actos arbitrarios de autoridad o gobierno que restrinjan o pretendan vulnerar la Soberanía de los Estados de la Federación, finalmente por aquellas leyes o actos de autoridad que invadan o pretendan invadir la esfera competencial de la Autoridad Federal.
Respetar éstas reglas exige que nuestros órganos de gobierno obedezcan —y ello no siempre lo acatan— el contenido de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las sencillas reglas sacadas a colación de manera ajustada se encuentran desarrolladas y pormenorizadas en lo que los estudiantes y estudiosos del derecho conocemos como la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esas sencillísimas reglas en conjunto dan génesis al Derecho de Amparo que, tanto incomodan a ciertos Siervos de la Nación de ésta Cuarta Transformación de la República.
Para el conocimiento de quienes no entienden, ni quieren entender lo antepuesto, sobra decir que nuestro Derecho de Amparo es el conjunto de normas que atribuye a los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, la potestad de juzgar sobre la constitucionalidad de los actos de la autoridad despótica e ignorante que no aplique a cabalidad las normas insertas en nuestra Ley de Leyes.
Hay que concluir diciendo que nuestras ordenanzas no son afines ni a los actos de corrupción, ni a los actos de omisión para brindarle impunidad a los narco-políticos, por ello, el Poder Ejecutivo tendrá que ordenar a aquellos que incurren en actos de omisión, se acaten las decisiones de honorables togas que en su oportunidad decretaron, por medio de sendas determinaciones una investigación en contra de ello.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal del
Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..