CIUDAD DE MÉXICO, 24 de junio (Almomento Noticias).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) apoya significativamente la reinserción social de internos, luego de que en la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Pena contribuyera para que los reclusos que trabajen cuenten con servicios de seguridad social.
Fue el 14 de junio cuando la Cámara de Diputados aprobó en sus términos, el dictamen de la minuta del Senado que expide dicha norma, misma que fue publicada dos días después en el Diario Oficial de la Federación.
Todos los reclusos que efectúen algún trabajo tendrán acceso al servicio de seguridad social conforme a la legislación en la materia, en materia de trabajo, eso es lo más innovador de esta Ley. También, esta incorpora que cada procesado tenga un expediente clínico propio que contenga su historial médico.
La STPS impulsó que los reos que realicen alguna actividad productiva dentro de los penales, gocen de beneficios como un salario digno, servicio médico y condiciones plausibles.
Dicha dependencia colaboró en la elaboración de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que forma parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, en los siguientes rubros:
- Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad (constancias de antecedentes no penales).
- Capítulo V. Capacitación para el Trabajo (artículos del 87 al 90)
- Capítulo VI. Trabajo (artículos del 91 al 99)
Para la emisión de constancia de antecedentes penales el Artículo 27 cancela la información contenida en la base de datos, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal, a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de fortalecer la inclusión laboral de este grupo vulnerable una vez que recuperen su libertad, salvo en los casos en los que lo determina expresamente la ley.
“Las autoridades penitenciarias, conjuntamente con las autoridades corresponsables, impulsarán espacios de coordinación institucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, con el propósito de favorecer la inclusión laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas”, señala el artículo 96 de la ley.
Sobre la capacitación para el trabajo, la legislación establece entre sus bases el adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad, la vocación y el desarrollo de aptitudes, habilidades y competencias laborales; mientras que los tipos de capacitación serán acordes a los fines de la reinserción social y al plan de actividades de los reclusos.
También especifica que el trabajo dentro de los centros penitenciarios podrá ser en las modalidades de autoempleo, actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y las realizadas a cuenta de terceros.
AMN.MX/kica
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