CLAROSCUROS
PARTE II
José Luis Ortega Vidal
(1)
Por si la entrega del relleno sanitario de Oluta -en el sur de Veracruz- por parte del gobierno estatal al empresario particular Sergio Francisco Palencia Pérez, no fuera suficiente motivo de polémica, los informes sobre la CUENTA PÚBLICA 2024 del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, determinan un presunto daño patrimonial por varios millones de pesos durante la construcción de esta obra.
Documentos en manos del autor de CLAROSCUROS, determinan en el punto C. HALLAZGOS FINALES de la auditoría ordenada por el ORFIS en torno al relleno sanitario ubicado en la zona Los Laureles, municipio de Oluta, en el camino hacia Texistepec:
“Derivado de lo anterior, por OBRA DE MALA CALIDAD POR DEFICIENCIAS TÉCNICAS, por deficiencias técnicas constructivas, se observó un (primer) PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $ 1, 325, 454.7, incluyendo el I.V.A., así como el monto de referencia por $402, 710.79 (Cuatrocientos dos mil setecientos diez pesos 79/100 M.N.), incluyendo el I.V.A., correspondiente a lo pagado en el Ejercicio Fiscal 2023. Así como el monto de referencia de $352, 999.41 (Trescientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos 41/100 M.N.), incluyendo I.V.A. por penas convencionales que no fueron aplicadas.”
(2)
El presunto daño patrimonial por parte de la PMA y/o la empresa contratada para construir el relleno sanitario oluteco, es mayor; el ORFIS lo presenta por rubros…
(3)
El primer señalamiento de daño patrimonial aparece en la observación número TP-068/2024/011/DAN del ORFIS, en torno a la obra “Construcción de una celda laguna de lixiviados y caseta para relleno sanitario regional en la localidad de Oluta, con el número 02482023000027 y número de contrato PMA/02482023000027; con un monto pagado de $4, 224, 390.83, a partir de un monto contratado de $28, 777, 645.16.”
La modalidad de ejecución es mediante un contrato; el tipo de adjudicación fue de licitación pública; la obra inició el doce de abril del 2023, con fecha de término convenida del dieciséis de junio del 2024.
(4)
Como se informó en la primera parte de este reportaje, durante la construcción del relleno sanitario en Oluta, el alcalde era Mauricio “Güicho” Alarcón Castillo.
(5)
En el punto PLANEACIÓN, la auditoría del ORFIS expone:
“En la integración del expediente unitario presentaron el acta de cabildo en la cual se da constancia de la posesión del predio rústico destinado a “Basurero Municipal” a favor del municipio de Oluta, Veracruz, anexando la cédula catastral y croquis de ubicación del terreno; sin embargo no se cuenta con el convenio de colaboración entre éste y la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente, por lo que se da vista al Órgano Interno de Control de la Procuraduría, para dar seguimiento a la regularización de la propiedad.”
El titular de la PMA en aquel momento era Sergio Rodríguez Cortés, nombrado por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
(6)
En el rubro B. REVISIÓN FÍSICA de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2024 de la PMA, se lee:
“Como parte del procedimiento de auditoría, el auditor técnico y la responsable técnica de la Persona Prestadora de Servicios Profesionales de Auditoría, Arq. Cecilia Yarmuch Martínez, con clave de registro en el Padrón de Despachos y Personas Prestadoras de Servicios Profesionales de Auditoría RAT-1-CP2024-045, se constituyeron en el sitio de la obra el día 16 de junio de 2025, en conjunto con la analista de adquisiciones, representante del Ente ampliamente facultado mediante el oficio PMAVER/0523/2025, en las coordenadas de localización 17.9191117 latitud norte, -94.8705447 longitud oeste, en la localidad y municipio de Oluta, Veracruz, con el contrato, el finiquito y los croquis, con la finalidad de verificar y validar los volúmenes de obra pagados con los realmente ejecutados y comprobar la situación física de la misma, con el apoyo del equipo técnico: cinta métrica, dispositivo móvil, estación total para topografía, flexómetro y odómetro, y considerando las evidencias documentales proporcionadas en el periodo de solventación prevalece como OBRA DE MALA CALIDAD POR DEFICIENCIAS TÉCNICAS, toda vez que las fosas de azotea de la bodega y de la caseta presentan expuesto el acero de refuerzo, grietas y una ejecución deficiente en los acabados finales, además las puertas y ventanas de las mismas áreas carecen del sellado con silicón y presentan variaciones en las dimensiones, tal como se asentó en el acta circunstanciada de la visita física; incumpliendo presuntamente las personas servidoras y/o servidoras públicas responsables con los dispuesto por los artículos 67, 68, 72, 74, 75 y 79 de la Ley Número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17, 109 fracciones I, VI, VIII y XIV, 112 fracciones V, XVI Y XVII, 132 Y 211 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción II de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aplicables a la Cuenta Pública 2024.”
CONTINUARÁ




