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Responsabilidad Patrimonial del AICM: Riesgo Creado a Pasajeros Usuarios de Taxis por Aplicación

Redacción Por Redacción
25 septiembre, 2024
en José Alberto Sánchez Nava
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José Alberto Sánchez Nava

“La seguridad aeroportuaria es un deber del Estado; su incumplimiento exige reparación.”

 

1.-Introducción

La seguridad en el acceso y salida de los aeropuertos es una responsabilidad que recae sobre las autoridades encargadas de su gestión. En el caso del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), la situación actual de las vías de acceso genera preocupación y evidencia una serie de deficiencias administrativas que podrían derivar en responsabilidades patrimoniales para el Estado. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece el marco legal que obliga a las autoridades federales a responder por los daños causados a los particulares debido a una actividad administrativa irregular.

2.-El Contexto: Un Tramo de Riesgo para los Pasajeros

Recientemente, se ha denunciado que los pasajeros del AICM enfrentan condiciones inseguras al transitar por un tramo de un kilómetro para abordar o salir del aeropuerto, especialmente aquellos que utilizan taxis de aplicación. Este tramo se caracteriza por una falta de mantenimiento, iluminación inadecuada, señalización deficiente y una presencia escasa de medidas de seguridad, exponiendo a los usuarios a riesgos físicos y a situaciones de inseguridad.

Los testimonios y reportes señalan que estas condiciones no solo afectan la comodidad de los pasajeros, sino que ponen en riesgo su integridad física. Esta situación ha generado críticas y demandas de acción por parte de los usuarios, quienes exigen mejoras inmediatas y, en algunos casos, la posibilidad de reclamar compensaciones por los daños sufridos.

3.-Las Reiteradas Prácticas Monopólicas del AICM

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) recibió una multa de 63 millones de pesos por el monopolio de taxis de origen. “Dicha conducta tuvo por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas para determinadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia”, así lo resolvió la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en 2016.

4.-Lo que los usuarios del AICM deben saber.

Es muy importante que los usuarios del AICM, tengan conocimiento de que ésta práctica monopólica fue determinada por la Cofece, conocida como “discriminación de trato”, la cual se desarrolla en el mercado del servicio público de transporte federal de pasajeros con origen en el Aeropuerto. En esa tesitura, el AICM tiene poder sustancial en el mercado, pues es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio  de taxis, por lo que su responsabilidad es directa y total respecto de todos los daños, perjuicios y negligencias que los pasajeros puedan sufrir por esta práctica ilegal del AICM.

5.-Fundamentos Legales: Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, vigente desde 2004 y recientemente reformada en 2023​(LFRPE), es clara en cuanto a la responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares debido a actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Esta ley establece que el Estado debe indemnizar a aquellos que, sin tener la obligación de soportar tales daños, resulten afectados por una actividad administrativa irregular. La responsabilidad es objetiva y directa, lo que significa que no se requiere probar culpa o dolo por parte de las autoridades, sino simplemente la existencia del daño y su relación con la actividad administrativa irregular. Además porque como ya lo señalé, el Aeropuerto de la Ciudad de México ya fue sancionado por COFECE como consecuencia de su conducta reincidente que tiene por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas para determinadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio.

6.-¿Qué es la actividad administrativa irregular?

De acuerdo con el Artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado​(LFRPE), se considera actividad administrativa irregular aquella que causa un daño a los bienes o derechos de los particulares cuando no existe un fundamento legal para justificar dicha afectación. En el caso del AICM, la falta de mantenimiento y las condiciones inseguras de las vías de acceso a taxis de aplicación podrían considerarse un incumplimiento de los estándares que se esperan de la administración aeroportuaria, configurando así una actividad irregular.

7.-Responsabilidad de las Autoridades Federales

El AICM es una instalación bajo la jurisdicción federal, por lo que la responsabilidad por las condiciones de sus vías de acceso recae en las autoridades federales responsables de su operación y mantenimiento. De acuerdo con el Artículo 2º de la Ley​(LFRPE), los entes públicos federales, incluyendo la Administración Pública Federal, son responsables de cualquier daño o detrimento del patrimonio a pasajeros causado por una actividad administrativa irregular. Esto significa que, en este caso, las autoridades aeroportuarias tienen la obligación de garantizar la seguridad de los pasajeros en todas las áreas del aeropuerto, incluidas las vías de acceso.

8.-Reclamaciones y Procedimientos

Los pasajeros que se consideren afectados por la inseguridad en las vías de acceso al AICM pueden iniciar un procedimiento para reclamar una indemnización. De acuerdo con el Artículo 17º de la Ley​(LFRPE), este proceso se inicia con la presentación de una reclamación ante la dependencia o entidad federal responsable. La ley prevé que la indemnización puede cubrir tanto los daños materiales, como el daño emergente (pérdida o menoscabo en los bienes o derechos) y el lucro cesante (la privación de una ganancia lícita que se habría obtenido de no haber ocurrido el daño).

Es importante destacar que, según la ley, la responsabilidad del Estado incluye la reparación de daños personales y morales, lo que amplía el espectro de posibles indemnizaciones. La evaluación del daño debe ser exhaustiva y basada en pruebas claras que demuestren el impacto directo de la actividad irregular en los bienes o derechos del afectado.

9.-Exclusiones y Limitaciones de la Ley

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado establece ciertas limitaciones y excepciones a la obligación de indemnizar. El Artículo 3º excluye de responsabilidad al Estado en casos de fuerza mayor o cuando los daños no sean consecuencia de una actividad administrativa irregular​(LFRPE). Sin embargo, en el caso del AICM, el deterioro de las vías y la falta de medidas de seguridad son claramente atribuibles a una deficiente administración, lo que elimina esta posible exclusión, y porque además el AICM ya fue sancionado por obstruir la libre competencia entre prestadores de servicios de Taxis esencialmente por no permitir el acceso a taxis de aplicación a las instalaciones aeroportuarias.

10.-Conclusión: Un Llamado a la Responsabilidad

La situación actual en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es un ejemplo claro de cómo una deficiente administración de los servicios públicos puede generar riesgos significativos para los ciudadanos. La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado está diseñada para asegurar que el Estado responda por los daños que cause en el ejercicio de sus funciones, y este caso no debe ser la excepción.

Es fundamental que las autoridades del AICM asuman su responsabilidad y adopten las medidas correctivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los usuarios. Además, deben estar preparadas para responder patrimonialmente por los daños causados por su actividad administrativa irregular, tal como lo exige la ley. La seguridad de los pasajeros debe ser una prioridad, y la rendición de cuentas es clave para asegurar que se cumpla con los estándares de servicio que los ciudadanos merecen.

“La seguridad y la competencia justa en los servicios aeroportuarios no son opcionales, sino obligaciones ineludibles del Estado; cuando estas fallan, la responsabilidad patrimonial es el único camino hacia la reparación y justicia para los usuarios.”

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