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SAT embargará cuentas bancarias y propiedades de deudores en 30 días

Redacción Por Redacción
22 diciembre, 2021
en Economía
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CIUDAD DE MÉXICO.- En 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicará embargos a las cuentas bancarias y propiedades de los contribuyentes con adeudos, inconsistencias, errores u omisiones en el pago de impuestos.

Diego Cuevas Estandía, socio del despacho GLZ Abogados y especialista en litigio fiscal y administrativo, explicó a Publimetro que los embargos fiscales no son nuevos; pero a partir de enero próximo serán más “agresivos” y con menos tiempo para la defensa de los afectados.

De acuerdo con Publimetro, señaló que en 2022 entra en vigor una reforma que permite al SAT emplear el Buzón Tributario para notificar a los contribuyentes que tienen 30 días hábiles para liquidar sus adeudos y solventar cualquier incumplimiento en materia de impuestos.

Lo anterior, apuntó especialista, so pena de congelar sus cuentas bancarias, personales y empresariales; y / o publicar en el Registro Publico de la Propiedad que su casa, el edificio de su empresa o cualquier otro inmueble está bajo embargo por deudas fiscales.

“El SAT te hace una auditoría, te determina una deuda y, si pasan 30 días hábiles sin pagar el adeudo o impugnar el procedimiento, ya te puede embargar y ese embargo te lo notifican vía el Buzón Tributario.

“Eso es muy agresivo, porque es muy rápido y porque, las auditorías normales pueden tardar más de un año, por ley; y si no estás al pendiente del Buzón Tributario, pierdes la oportunidad de presentar alegatos o pruebas” para evitar el embargo, apuntó Cuevas Estandía.

Contribuyentes más vulnerables
El socio del despacho GLZ Abogados destacó el Código Fiscal de la Federación permite al SAT embargar a todos los contribuyentes; desde asalariados, hasta grandes empresas, con adeudos u omisiones fiscales.

Precisó que, en el caso de los asalariados “típicamente” las empresas son las retienen y trasladan el impuesto correspondiente al fisco; aunque esto no salva a nadie de ser auditado o embargado; sobre todo, si reciben ingresos por sueldos asimilados a salarios.

El especialista en litigios fiscales indicó que, aun cuando no hay un patrón exacto sobre las personas más vulnerables a dichos procedimientos, indicó que la necesidad de mejorar la recaudación llevará al Servicio de Administración Tributaria a reforzar la fiscalización de los contribuyentes medios y pequeños.

Esto último, detalló, debido a que durante los últimos dos años la autoridad se recargó en la recuperación de adeudos de las grandes empresas; medida que en 2020 aportó 92 mil millones de pesos a las arcas del país.

Además, puntualizó Diego Cuevas, el SAT también pondrá toda la atención en los “contribuyentes sucios”, que compran facturas o incurren en practicas de evasión; así como sobre todas las empresas y personas en hicieron pagos o recibieron depósitos de parte del sospechoso.

Leyes que permiten los embargos fiscales
El Código Fiscal de la Federación faculta al SAT a proceder a los embargos a través de los artículos:

151 Bis: que tras una reforma a través de la Miscelánea Fiscal de 2022, permite al SAT embargar bienes, depósitos bancarios, bonos, ahorros e inversiones, a través del Buzón Tributario.
El Buzón Tributario es el sistema electrónico ubicado en la página de Internet del SAT; que mantiene la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes.
145: donde se establece que el SAT podrá “practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal”, en este caso el adeudo de sus obligaciones tributarias.
42: que apoya las visitas domiciliarias, solicitud de documentos y fiscalización de los datos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
AM.MX/fm

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