CIUDAD DE MÉXICO, 7 de junio (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los minutos trabajados adicionalmente a la jornada laboral pueden acumularse y cobrarse como horas extras.
La Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia que obliga a todos los juzgados y tribunales del país a considerarla al momento de resolver asuntos de esta índole.
En la sesión, la secretaria de Estudio y Cuenta, Patricia Penagos, dio a conocer la resolución de la Sala, misma que a la letra indica: “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.
La Ley Federal del Trabajo señala que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna; siete horas, la nocturna, y siete horas y media la mixta.
No obstante, puede prolongarse por nueve horas a la semana, en cuyo caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada
AM.MX/dsc
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