CIUDAD DE MÉXICO, 10 de noviembre (AlMomentoMX).- Con ocho votos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la réplica es procedente y constitucional cuando la información es “falsa e inexacta” y causa agravio a la persona.
Con esta decisión, el proyecto de dictamen (presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán) que planteaba la invalidez de estos preceptos fue desechado y será turnado a otro ministro para que presente una nueva propuesta.
El nuevo proyecto tendrá como base mantener la validez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional –sobre el derecho de réplica– en cuanto a que la información sobre la cual se pretenda ejercer dicho derecho, deberá ser “falsa, inexacta y agraviante”.
Pérez Dayán falló en su intención de que el pleno aprobará una “interpretación conforme” para precisar términos como inexactitud, lo cual fue rechazado por la mayoría de sus compañeros, solo Luis María Aguilar y Eduardo Medina Mora votaron en favor.
Para la mayoría de los integrantes de la Corte, el derecho de réplica no debe utilizarse como una limitante a la libertad de expresión por lo que, si se avalaba el proyecto, podrían generarse abusos que comprometan de manera desproporcionada derechos que deben protegerse.
La propuesta buscaba eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
“Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”, establece la norma vigente.
En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podría ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de datos verídicos.
AM.MX/dsc
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