Redacción, Noticias MXPolítico.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental al determinar que el delito de feminicidio debe aplicarse también en casos de asesinatos contra mujeres transgénero.
El análisis surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán. Esta acción argumentaba que el Congreso local había incurrido en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad.
La ministra ponente, Margarita Ríos Farjat, explicó que la ley impugnada no establece restricciones basadas en el sexo biológico al momento del nacimiento, por lo que su contenido es aplicable a todas las mujeres, incluidas las mujeres transgénero y transexuales.
Esta decisión recibió el respaldo del ministro Luis María Aguilar Morales, quien destacó los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el reconocimiento de las identidades de género diversas y la garantía de derechos para estas personas.
La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, se sumó al proyecto y subrayó la importancia de reconocer y abordar la violencia trans feminicida como una problemática que requiere atención prioritaria en el ámbito jurídico y social.
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