CIUDAD DE MÉXICO, 16 de Agosto (AlMomentoMX).— El Estado puede autorizar tratamiento médico urgente a un menor gravemente enfermo aunque sus padres lo rechacen por sus creencias religiosas. Es decir, cuando sus decisiones pongan en riesgo la salud del infante. Así lo dictaminó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el caso de una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda, quien ingresó a un hospital en estado de urgencia.
En 2017, Saraí, una pequeña de 6 años, fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda en el Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua, por lo que los médicos determinaron que la niña requería de quimioterapias urgentes y transfusiones de sangre, tratamiento al que sus padres, de origen rarámuri, se negaron debido a su religión (Testigos de Jehová).
Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Sin embargo, la madre de la menor reclamó que la dependencia desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija.
El Estado debe dictar las medidas necesarias para proteger la salud de un menor, aun cuando sus padres rechacen el tratamiento: Primera Sala. https://t.co/8Wp29XRLE6 pic.twitter.com/RBkJgQ2DDW
— Suprema Corte (@SCJN) August 15, 2018
Al resolver el asunto, la Primera Sala consideró que, si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y la vida.
Explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, que no presenta una disputa científica sobre su eficacia y confiabilidad.
“Se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiente, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor”, determinó la SCJN.
De igual manera, precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.
AM.MX/dsc
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