CIUDAD DE MÉXICO, 10 de enero (AlMomentoMX).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas del mismo sexo cuya pareja fallezca tienen pleno derecho a la seguridad social.
Los ministros de la Segunda Sala de la SCJN analizaron un caso en el que luego de la muerte de una persona que vivía en concubinato, y en vida fue trabajador asegurado, su pareja del mismo sexo reclamó al IMSS la negativa al otorgamiento por viudez.
De acuerdo con el IMSS, la negativa fue argumentada con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que establece que sólo las parejas integradas por hombre y mujer tienen derecho a esa pensión.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala consideró que dicho artículo es inconstitucional y discriminatorio, “porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido”.
De acuerdo con los ministros, el artículo viola el “derecho a la seguridad social, en principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia establecidos en los artículo 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal”.
El proyecto de amparo, promovido por el ministro José Mario Pardo Rebolledo, señala que “no existe justificación jurídica para que la norma impugnada condicione el acceso a los derechos de la seguridad social mediante el otorgamiento de una pensión de viudez a un modelo de familia o vínculos afectivos”, pues esto “genera discriminación”.
AM.MX/dsc
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