¡ YA NO HAY EXCUSAS,AMLO !
La consulta ya pasó.Los crimenes y criminales ahí siguen..Llegó el tiempo de hacer justicia contra quienes destrozaron este país;MEXICO.No mas exhibicionismo en las mañaneras,¡ Accion PUNTO !
Recordemos que a esos criminales, no les afecta en lo mas minimo,se les señale como lo que son..Para eso,tienen defensores “de oficio” en los medios.
GENOCIDIO:.-Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad.
MAGNICIDIO:.-Muerte violenta dada a persona muy importante por su cargo o poder.
==
Ambos delitos han sido cometidos por los gobiernos anteriores de;Salinas de Gortari a Enrique Peña Nieto.
Ambos delitos,son IMPRESCRIPTIBLES,al ser delitos de Lesa Humanidad………
Falso,como lo quiren “vender” los medios que fueron y son,complices de esos gobiernos,a través de sus medios,que esos delitos caducaron.
Falso que no se puedan encarcelar a los expresidentes.Si cometieron crimenes,deben pagar como cualquier otro ciudadano mexicano,Y,¡ con mas severidad,pues se aprovecharon de un cargo público,para cometer sus crimenes !
¡FALSO!,que el Fuero les permita no ser castigados durante el tiempo que esten en un puesto público….Pues El Fuero;¡ NO ES PARA DELINQUIR DESDE EL PODER !….El Fuero,es para Protegerlos de sus deberes como servidores públicos,no por cometer CRIMENES desde esas posiciones.
==
“”México firmó la Convención Internacional el día 14 de diciembre de 1848 y la ratificó en fecha 22 de julio de 1952. El genocidio se encuentra tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal Federal, por Decreto Oficial del 20 de enero de 1967. El texto dice así:
(por supuesto,las penas y “multas” fueron en ese momento lo adecuado.Hoy todo cambio y deben ser,los castigos,mas severos por ser,esos delitos,cometidos con toda la alevosia y ventaja que les “da” el poder)
Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos.
Si con idéntico propósito se llevaren a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia física o moral, la sanción será de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
==
En caso de que los responsables de dichos delitos fueren gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,ADEMAS DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ARTICULO SE LES APLICARÁN LAS PENAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION””
==
¿Qué actos se traducen en un delito de lesa humanidad?
Las conductas que conducen a la presencia de un delito de lesa humanidad son las que aparecen reguladas en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de «apartheid».
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional .
Francisco G.Guzmán.
Chicago,IL.