En el Senado de la República, se aprobó el jueves 22 de marzo del presente, que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, pueda ejercer la “objeción de conciencia” y excusarse de participar en la prestación de sus servicios.
La adición de un artículo 10 Bis a la Ley General de Salud también establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la “objeción de conciencia” y en caso contrario se incluiría la causal de responsabilidad profesional.