CIUDAD DE MÉXICO, 3 de Mayo (AlmomentoMX).- Se aprobó en la Cámara de Diputados modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para que pequeños productores agrícolas tengan mayores posibilidades de acceso a apoyos gubernamentales y a la aplicación eficiente de recursos fiscales.
La iniciativa de Ley surgió de la Coordinación de Diputados del Sector Agrario a cargo del diputado cenecista Francisco Javier Santillán Oceguera. A su vez, fue aprobada ante el pleno del Congreso, por la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riesgo del órgano legislativo presidida por el diputado Germán Escobar Manjarrez.
La modificación legal permitirá a ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, podrán asociarse como organizaciones con representatividad, democráticas, transparentes y que rindan cuentas de los recursos que manejan.
Se reconocerán como formas legales de organización económica y social, las regulados por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Granaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas, así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia.
A través del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos locales de cada entidad, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural.
Los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objetivo de fomentar equilibrio entre las regiones y competitividad en el sector, serán especificados en las reglas de operación de los programas de SAGARPA, que integran el Programa Especial Concurrente, destinados a la producción de alimentos.
El diputado Santillán Oceguera destacó que la Ley de Desarrollo Rural sustentable considera de interés público el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, a la vez que reconoce las necesidades de la población rural, en lo que se refiere a planeación y organización de producción agropecuaria y forestal, su industrialización y comercialización.
Acciones que están orientadas a elevar la calidad de vida de la población rural, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Constitución Mexicana, en donde se señala cual es la participación determinada para el Estado.
Dicho ordenamiento, contempla también el fomento al uso eficiente del suelo, el agua y demás recursos naturales, para lo que será necesario crear obras de infraestructura, distribución de insumos, créditos suficientes y oportunos, servicios de capacitación y asistencia técnica, que permitan elevar de manera sustancial la producción y productividad del sector rural.
AM.MX/kcc
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