CIUDAD DE MÉXICO, 4 de mayo (AlmomentoMX).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), informa a los empleados que durante los meses de mayo y junio se entrega un aparte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece el mercado.
La prestación es un derecho de los trabajadores consignado en el artículo 123 constitucional.
Junto a ello, cabe destacar que La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece multas que van de los 3 mil 774 hasta los 337 mil pesos para los patrones, ya sean personas morales o físicas, que no realicen el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.
La STPS, a través del personal de Inspección Federal, realiza permanentemente acciones de vigilancia sobre el cumplimiento del derecho laboral por parte de los patrones, verificando, entre otras cosas, que se haga el pago de utilidades.
Toda persona con actividades de producción o distribución de bienes o servicios que tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario, está obligada a repartir utilidades.
Las personas que laboren para personas morales (empresas) deberán recibir este derecho a más tardar el 30 de mayo, la fecha límite de aquellas que laboren para una persona física con actividad empresarial (patrón) será el 29 de junio.
En el caso de trabajadores temporales, para recibir esta prestación es necesario haber logrado por lo menos 60 días en centros de trabajo.
Aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene el plazo de un año para reclamarla, a partir del día siguiente de la fecha límite establecida.
Se consideran trabajadores en activo a madres trabajadoras en periodo prenatal o postnatal, trabajadores en incapacidad temporal que fueron víctimas de un riesgo de trabajo y padres que hubiesen solicitado un permiso de paternidad.
Es importante señalar que el Reparto de Utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de horarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Tampoco a empresas cuyo capital sea menos al que fija la STPS por ramas de la industria; y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
Los patrones obligados son aquellos cuyas utilidades netas sean mínimo de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2016.
El incumplimiento del Reparto de Utilidades en tiempo y forma podrían generar, en contra de la empresa o patrón, multas equivalentes entre 50 y 5 mil días conforme al valor de la unidad de Medida y Actualización (UMA), determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La PROFEDET pone a disposición de todos los trabajadores la línea telefónica sin costo 01 800 911 7877 y el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se puede brindar asesoría legal de forma gratuita.
AM.MX/kcc
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