Conviene recordar que bajo nuestro Derecho Penal Patrio existía el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o sea, el lugar donde se procuraba e impartía justicia de forma decente y eficiente. Tal vez sean reminiscencias de lo que fue un México de grandeza, donde se encarcelaba y juzgaba en sitio y recinto seguro al transgresor de la ley.
Los críticos del sistema de justicia actual recordamos que para fortuna de nuestro México el Estado ejercía funciones básicas fundamentales, como lo eran: establecer y respetar el orden jurídico creado con aquellas normas a las cuales particulares y autoridades debían de ajustar su conducta.
No está por demás indicar que el Estado se encontraba obligado a reestablecer el orden jurídico cuando en su momento era transgredido.
Es importante referir también que el Estado se encontraba obligado a dar satisfacción a necesidades básicas como seguridad y justicia, por sólo nombrar algunas.
Esas funciones del Estado narradas con antelación caracterizaban y distinguían a los Poderes de la Unión que competentemente y en armonía realizaban los fines del Estado.
Las normas que integraban el orden jurídico eran intachablemente respetadas.
En épocas pasadas nuestro Derecho Nacional impuso deberes a gobernantes y gobernados, al mismo tiempo tuteló intereses particulares. Ordenaba a gobernantes, como sujetos de relación de esos Poderes de la Federación, que se comportarán de manera integra respecto a la seguridad de los gobernados y éstos a la vez tendrían que ser exigentes para que la autoridad diera justo cumplimiento y comportamiento a aquello mandatado por la ley, a sabiendas que se podría contar con la asistencia del mismo Estado.
En aquel entonces la obediencia a la norma debía de ser, a la vez, cumplida por el mismo Estado, gobernados y gobernantes conocíamos la existencia de los deberes de conducta y sin necesidad de coerción se cumplían voluntaria y espontáneamente esos compromisos en forma libre.
Si el derecho era inobservado, intervenía el Estado para actuar y hacer cumplir la voluntad de la ley y hacerla políticamente efectiva.
Conviene decir que el Estado durante la época del neoliberalismo y posterior a ello no reaccionó ante el nacimiento de la narco-política, como debería haber reaccionado.
La pregunta a formular sería ¿podrá la Primera Magistrada de la Nación encauzar los actos de gobierno para sancionar el fenómeno de la narco- política?
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz.
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C..