Redacción, MX Político.- La Secretaría de Salud debe entregar los datos contenidos en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), del periodo del 01 de febrero al 01 de julio del presente año, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Además, deberá entregar nueva versión pública en la que, además de los datos ya proporcionados en su respuesta inicial, incluya los datos de año, mes, estado captura, fecha de información, fecha de actualización y tipo de hoja.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, planteó que “es un deber de las autoridades tener actualizada lo más posible la información; desde luego hay procesos que no son instantáneos a pesar de que ahora hay tantos medios para hacer que las cuestiones que antes eran manuales a renglón seguido, me refiero con pluma, lápiz y corrector, después ya fueron con mecanografía y ahora ya son un asunto de computación, de informática”.
Un particular solicitó a la Secretaría de Salud la versión pública de la base de datos del Sistema Epidemiológico y Estadístico de las Defunciones (SEED), todos los registros que se tengan en dicha base de datos del 01 de febrero al 01 de julio de 2020.
En su respuesta, la dependencia le dijo que, si bien tiene información en los términos que le fueron solicitados, no se cuenta con información de 2019 y 2020.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, por medio del cual señaló que el sujeto obligado no entregó la información solicitada, y tampoco determinó la inexistencia de la información de los años 2019 y 2020.
Acuña Llamas agregó que el tema de las defunciones cobra especial relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria, sobre todo, porque las cifras oficiales han sido cuestionadas. “Las cifras oficiales que desde el comienzo de la pandemia por COVID, se han dado por contagios y por defunciones, han resultado muy polémicas, muy cuestionables y, naturalmente, tiene que, cada vez más, generando una exigencia efectiva de llegar a esclarecerlas porque resulta que estos datos se sabrán tarde o temprano, ojalá que más temprano que tarde”, señaló.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que la información proporcionada no atiende a cabalidad lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues si bien se proporcionó información de manera disociada, se clasificó estadística relacionada con la fecha de registro de la defunción; datos de usuario, identificadores de la entidad federativa y de revisión del sistema, misma que no encuadra en el supuesto de clasificación invocado por el sujeto obligado.
Se determinó que el sujeto obligado no atendió la solicitud de la peticionaria, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Comisionado Presidente consideró “absolutamente importante que todos estemos enterados de cuál ha sido la mecánica. La explicación oficial respecto de las defunciones, y naturalmente dentro del periodo 2019-2020; son imprescindibles para comparar que de un año a otro en estos meses haya habido una muy importante, probable y considerable suma de aumento de defunciones, que algunas de ellas podrían ser clave para entender y disipar los mitos que se han creado sobre las cifras y las estadísticas oficiales sobre el tema del COVID”.
Acuña Llamas expuso que lo procedente es revocar la respuesta de la Secretaría de Salud “porque es imperfecta, porque no satisfizo, porque tiene flecos que permiten mejorar esa respuesta en términos de información que debe de estar en las manos de aquel que lo solicitó, pero ya de todos también, para beneficio de la credibilidad pública de un país”.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta emitida por la Secretaría de Salud y le instruyó que proporcione al particular una nueva versión pública en la que, además de los datos ya proporcionados, incluya los datos de año, mes, estado captura, fecha de información, fecha de actualización y tipo de hoja.
Aunado a lo anterior, deberá proporcionar al particular la resolución emitida por su Comité de Transparencia, por medio del cual clasifique los datos contenidos en el Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Jam