Se expide una nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable del 2003; también se reformó el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El Pleno aceptó modificaciones a los artículos 37, 38, 39, 48 y 129 y adición de nuevos artículos del 40 al 45, propuestas por la senadora Silvia Garza Galván en relación a los sistemas de información y gestión forestal.
Evita que terceros ajenos a la comunidad exploten el recurso forestal; y para que la Federación establezca mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Manejo Forestal Comunitario, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de los Suelos, y demás que se establezcan.
Los artículos anteriores, y modificaciones al 2 y 133, fueron aprobados por el Pleno en votación nominal por 71 votos a favor, cero en contra y una abstención.
El dictamen de las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de Estudios Legislativos, ya habían realizado modificaciones a la minuta recibida de la Cámara de Diputados, a fin de establecer que la prevención y vigilancia forestal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y podrá ser ejercida a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Aprobada por 60 votos a favor, 20 en contra y tres abstenciones.
El Trámite se devolvió a la Cámara de Diputados.