Hoy entraron en vigor modificaciones al Código Penal que sancionan como delitos equiparables al acoso sexual y la intimidación sexual, el transmitir o reproducir imágenes o audios con contenido sexual.
Redacción NoticiasMX.- Ayer miércoles 22 salió publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un decreto que modifica el Código Penal para la CDMX y se crean dos nuevas figuras delictivas, que se equiparan uno, al acoso sexual y otro contra la intimidad sexual.
En el primer caso, cuya modificación se asienta en el artículo 179 Bis de la ley sustantiva penal vigente en la capital de la república y se describe como sigue: “…a quien haciendo uso de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio, contacte a otra persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o a persona que no tenga capacidad para resisitirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o vídeo de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)”.
Y por otra parte, la modificción al artículo 181 Quintus, también del Código Penal vigente para la CDMX, contra el delito de la intimidación sexual, la cual dice a la letra: “Comete el delito de intimidación sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filem o elabore imágenes, audios o vídeos reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento o mediante engañpos; así mismo, cuando lo haga a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo elecrónico, mensajes telefónicos, redes sociles o cualquier medio tecnológico, lo que le hará acreedor a la misma pena del delito anteriormente descrito de acoso sexual, (de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)”.
De tal suerte que el habitante capitalino en lo sucesivo, estará orillado a ser más responsable en el uso de las redes sociles y los dispositivos electrónicos, particularmente en el hecho que se da entre varones, de enviar pornografía al seno de un grupo de interacción (llamados chat), pues en grupos de redes cada vez es más complicado determinar las grandes empresas de software, por cuestionarios simples, la edad de los interlocutores.
Cifras de un estudio del Departamento de Informática del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), campus Guadalajara, revela que existe una tendencia creciente, a interactuar con desconocidos o con gente que no se encuentra en nuestro entorno habitual de vida ni en nuestro rango de edad, o estrato socio-cultural, conforme pasa el tiempo.
Así entonces, si vie en la CDMX, tenga precaución o procure no transmitir imágenes con contenido sexual o erótico, con menores o gente que no le brinde su consentimiento. Es delito y amerita pena corporal y multa.
hch