CIUDAD DE MÉXICO, 29 de noviembre de 2016 (AlMomentoMx) .- Los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, fueron reformados para establecer la obligación de tener título profesional o certificado de especialización, con bases legales, para ejercer cualquier actividad relacionada con la medicina estética y reconstructiva. No cumplir con dicho requerimiento, será motivo de clausura del local.
Asimismo, sólo anunciar el servicio de cirugía plástica o reconstructiva sin los datos de licencia profesional, será motivo de clausura temporal o definitiva; según la gravedad de la infracción.
Con ello se busca regular las actividades relacionadas con las cirugías estéticas y cuidar a la población de adquirir un tratamiento contraproducente que podría dañar sus vidas o inclusive, causarles la muerte.
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