Francisco Medina
CIUDAD DE MÉXICO.- Algunos sindicatos tienen un plan maquiavélico para hacerse cargo de la contratación de personal, por lo que apoyan la desaparición de las empresas de outsourcing, señaló el diputado por Morena, Ulises Murguía Soto.
En entrevista para Almomento.MX, señaló que los que están en contra de la subcontratación son algunos sindicatos de tipo negativo. “Hay sindicatos que apoyan al trabajador pero hay otros que buscan un beneficio propio”.
Indicó que los sindicatos están exentos del pago del iSR que representa un 36 por ciento, recursos que no van a ingresas al gobierno, si en algún momento lograran que desapareciera el outsourcing ellos se ofrecerían para hacerse cargo de la contratación de personal incluso más capacitado y nos vamos a ahorrar ese 36 por ciento. “Aquí ya tenemos un indicio de fraude y eso el gobierno ya lo capto”.
Manifestó que la propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutias es la desaparición de las empresas de terciarización, misma que va en contra del sector empresarial, en contra del sector laboral, y esto de alguna manera la gente no lo sabe, porque a la gente le hace creer que son empresas factureras.
“Estoy consciente que hubo factureras, que hay empresas que se manejaron por muchos años bajo un esquema de falsificación, pero hoy en día eso es prácticamente imposible que se pueda dar, ya que tenemos un portal del Gobierno en donde de manera muy sencilla cualquier persona tiene acceso al portal para checar si una factura es apócrifa o es verdadera. Esto ya se elimina, la cuestión de las facuteras se elimina”.
Indicó que lo que cuestiona Gómez Urrutia es la evasión de pagos fiscales y la evasión de pagos al IMSS, “esto también con la iniciativa que estoy proponiendo es muy sencillo, es el triángulo perfecto del que hable anteriormente, lo que el empresario le paga al trabajador, y lo que el trabajador a través de esa empresa de terciarización paga al IMSS, esa misma cantidad se debe pagar al SAT, donde no puede haber ninguna evasión. Y también tenemos una Ley Federal del Trabajo que dice que cuando una de las dos parte no paga, los dos son deudores solidarios”.
“Yo creo que es una información falsa donde dicen que las empresas van a dejar al trabajador sin derechos de antigüedad, van a restringirlos de sus derechos de salud, de sus derechos básicos legales, es una mentira. Hablamos que de 20 millones de ingresos de trabajadores que tiene el IMSS, 8 millones 400 mil son de terciarización, entonces dónde está la evasión. Si existe la aportación al IMSS, si existe el respeto a la antigüedad del trabajador”.
El diputado Ulises Murguía Soto, hizo un llamado a los medios de comunicación para que se se encarguen de difundir realmente cual es la labor de las empresas de terciarización.
Manifestó que en el mismo Congreso de la Unión, muchos legisladores están ignorantes, ajenos a lo que es este tipo de iniciativa, A veces se dejan llevar por la opinión de apoyara al trabajador, de apoyar al sector obrero, al sector más necesitado e incluso votan sin saber lo que están votando.
Sobre el outsourcing señaló que se trata de una figura importada de empresas extranjeras, que traen un sistema mas moderno del que siempre ha existido en México en la contratación de personal.
El empleo en México, dijo, lo otorgan las empresas, no el gobierno y el 80 o 82 por ciento de las mismas utilizan a la terciarización como una parte regular de su funcionamiento. “Esto es, prácticamente estamos hablando que de aquí dependen más de 40 millones de mexicanos. Las empresas que más lo utilizan son las empresas que vienen del extranjero que son las que utilizan la mayoría de los trabajadores mexicanos”.
La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, suscrita por el diputado Ulises Murguía Soto, señala que por primera vez se habla de la tercerización de personal, señalándose que también se trata de una especie de subcontratación, es decir, debe seguir las nuevas reglas y parámetros contenidos en la iniciativa; y se define como una relación en la cual un patrón denominado contratista pone a disposición del contratante o beneficiario a uno o más personas trabajadoras, que ejecutan tareas por encargo y dirección del contratista bajo la supervisión directa o indirecta del contratante o del beneficiario.
Separa el abastecimiento de bienes y servicios, indicando que eso no se puede entender como subcontratación, cuando el prestador lleva a cabo el trabajo por su cuenta y riesgo, disponiendo de sus propios recursos financieros, materiales y humanos, sujeto a la aceptación del contratante.
Señala que mientras que el contratista tiene la obligación de salvaguardar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, el contratante debe cuidar de los temas de seguridad e higiene dado el desarrollo de las actividades en sus centros laborales.
El contratante es patrón solidario para todos los efectos, aún ante el incumplimiento por parte del contratista, el contratante tiene una responsabilidad sustituta.
Se señalan condiciones para llevar a cabo las actividades de subcontratación, a saber: en el contrato debe manifestarse expresamente que los contratantes son responsables solidariamente con los contratistas, los trabajadores contratados bajo este régimen deben tener igualdad de condiciones de trabajo a las que tengan las personas con actividades similares o afines que laboran de manera directa con el contratante, no podrá abarcar la totalidad de las actividades, debe justificarse por su carácter específico, eventual o especializado, no puede prestarse por personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación, y se deben garantizar todos los derechos laborales para los trabajadores que se encuentren bajo este régimen.
La STPS junto con la SE establecerán un sistema de gestión de calidad para asegurarse que los contratistas cumplan con un mínimo indispensable de requisitos que garanticen la calidad de sus servicios.
Se impone como requisito para ser contratista el estar inscrito en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y mantener dicho registro, y se establece como medio de regulación las inspecciones que mensualmente llevarán a cabo la STPS, el IMSS y el INFONAVIT para asegurarse de que se cumplen las obligaciones laborales y de seguridad social.
Se establecen documentos que el contratista debe entregar al contratante para garantizar su solvencia y su formal constitución, entre ellos las opiniones de cumplimiento del SAT y del IMSS que acrediten que el contratista paga correctamente sus impuestos y cargas sociales.
Se prohíbe específicamente transferir de manera deliberada a los trabajadores para disminuir sus derechos, crear relaciones de simulación que oculten una relación laboral, así como las relaciones de insourcing.
Finalmente, se prohíbe la utilización del régimen de subcontratación en forma dolosa, en beneficio de intereses particulares o en perjuicio de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como con la intención de contar con beneficios fiscales mediante la simulación, indicando no solamente la sujeción a las leyes (penales, fiscales, etc.) sino también previendo multas entre 250 a 5000 UMAs.
AM.MX/fm
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