- La soberanía es el tema más discutido por la Modernidad desde el siglo XIX –deben haberse publicado 30 mil títulos, al menos. Pues la Modernidad se funda en trasladar el centro de imputación de la soberanía, depositada en el Rey, al pueblo. Ese es el punto, que con gran cautela e innovación jurídica, el Constituyente de Querétaro concluyó que: “La soberanía nacional reside originariamente en el pueblo.”
Con ello amalgamó las hipótesis de Rousseau y de Sieyès: Ambos arrancaron la soberanía del Rey y la depositaron en el pueblo. Para Rousseau, la soberanía residía alícuotamente en cada miembro de la Nación, en el pueblo y la llamó soberanía popular. Sieyès en cambio, contempló que la soberanía del pueblo, solamente cobraba verdadera existencia, al expresarse conjuntamente, por lo que debía ser nacional.
Ello llevó al Revolucionario Francés, en 1789, a diseñar y construir un “Parlamento, órgano de la sociedad (no del Estado), público, representativo y deliberativo”. Hubo de constituirse el mecanismo de representación por el voto universal (al que Rousseau dio fundamento ideológico y así, lo legitimó consustancial a la Modernidad) para integrar dicho Parlamento y también mediante el voto de sus integrantes, representantes de la sociedad, expresar la voluntad nacional –fenómeno también de la Modernidad, identificado con “reproducir la Opinión Pública nacional. A la que se refiere Sieyès y que llamó, soberanía nacional.
Así lo resolvió la Constitución Mexicana en 1917. Y otros Estados le han seguido, es el caso de la Constitución Española, de las europeas, la que instituciones constitucionales más avanzadas aportó en la segunda mitad del siglo XX, que recoge la fórmula mexicana del 17: La soberanía nacional, reside en el pueblo. Rousseau y Sieyès, al mismo tiempo.
Conocer los antecedentes de la soberanía del Estado, es fundamental para comprender su verdadera significación, imperativo hoy de la actualidad de la Modernidad, muy particularmente de la mexicana. Y es que el pueblo de México nació soberano y la soberanía nacional fue manifiesta desde nuestro primer texto constitucional, en “Los Sentimientos de la Nación”. El artículo 6º. es el antecedente directo: “La soberanía dimana del pueblo, la cual la deposita en sus representantes, dividiendo sus Poderes en legislativo y judiciario.”
Pero antes del nacimiento de México, la soberanía nació realista, de la realeza, del Rey, por mandato de Dios. El paso del Medievo a la Modernidad fue eso: Arrancar la “soberanía” al Rey y proclamarla del pueblo. Pues la soberanía es la legitimidad de la voluntad del Poder y del Estado. Y con ello, hacer del pueblo, la Nación, depositario de la legitimidad y eje del Estado Moderno o Constitucional -también llamado, Estado de Derecho- y abrogar así, la naturaleza del Estado Medieval –que dicho sea de paso, algunos defienden todavía –lo que luego abordaremos.
Para la Nación Mexicana: mexicanos nacionales de México, nuestro pueblo mestizo, somos a partir de 1810, puesto que desde 1808 se habló de la nación mexicana, pero no había un México, nosotros, el pueblo, somos los soberanos ¿Quién más? Diría cualquier mexicano, porque la Nación que nos proclamamos independiente, nacimos demócratas y modernos; No así para europeos, ni para algunos “mexicanos” de origen novohispano y -algunos de- aquellos de ancestros venidos de Europa, cuyo verdadero origen en América -y oriundez- es la Nueva España –u otros reinos-, que son los que en el México del s. XIX, bélicamente se llamaron realistas, que quisieron restaurar al Rey de España, a quien reconocían como soberano. Esos “mexicanos novohispanos”, por razón de su verdadera Patria, España, Francia o europea, sí cabe en su mente que el soberano pueda ser otro que el pueblo.
Pues bien, una vez formada la representación nacional, es propósito de la soberanía del Estado, expresarse legalmente y ejercerse en su territorio -suyo legítimamente por derecho histórico-, defenderlo, resguardarlo y enriquecerlo al igual que al pueblo y su gobierno, desarrollando sus recursos y defenderlo íntegramente de potencias o estamentos extranjeros –y nacionales- que quieran vulnerarlo, y con ello, vulnerar nuestra Patria, a los mexicanos.
- El concepto clásico de la soberanía nacional, no resiste la evolución social del siglo XXI: Y es aquí donde invito a reflexionar el verdadero alcance de la “defensa de la soberanía” y particularmente, de ella, la depositada en nuestro Ejército Nacional, y en consecuencia, el verdadero alcance del mandato constitucional que el Ejército debe ejercer en su defensa.
A partir de la creación de la Guardia Nacional, se ha recrudecido el debate de los anteriores 12 años, en torno a la participación del Ejército en tareas de seguridad pública. Se ha señalado que es inconstitucional que el Ejército participe en dichas tareas. Que no debe actuar dentro del Territorio Nacional con el carácter de fuerza bélica. Y ello, fundado en que fue creado para resguardar la Soberanía Nacional territorial.
Pero aquello que el constituyente de la naciente Modernidad, de los siglos XVIII, XIX, e incluso XX, quiso proteger al resguardar la soberanía nacional dentro del Territorio Nacional, desde el siglo pasado, ya no es derecho positivo, es insuficiente, ya que la defensa de la soberanía no es meramente geográfica: Su transgresión ha impactado ya, con la penetración exterior a nuestra Patria y a nuestra soberanía de formas muy diversas a la meramente física.
De ello da abundante cuenta la desfiguración del lenguaje, la alimentación, los valores culturales, el comercio y el uso legal e ilegal de nuestro Territorio en nuestras leyes, existencia y convivencia, sin que haya habido vulneración de nuestras fronteras.
Prueba de ello, son las medidas tomadas, reiteradamente, impuestas por entidades y potencias extranjeras, en México, con consecuencias para los mexicanos, incluso por algunos mexicanos al servicio de intereses del exterior, y aún, contrarios al interés nacional. Contrarios a la soberanía nacional y en detrimento de la Patria, por más de 30 años.
Es el caso que tal injuria al pueblo de México, análoga y acaso más lesiva, que si las plantas de un extranjero enemigo, pisara nuestro suelo patrio, pues aquí, en México, en contra de la voluntad soberana, “mexicanos de México”, igual que “mexicanos novohispanos”, y extranjeros, han extremado los usos y recursos nacionales en favor de productos y/o intereses extranjeros en perjuicio de nuestra soberanía, sin importarles si para ello inundan México de armas y muertos, y otros productos y prácticas deleznables, llevando sus intereses a enfrentarnos entre nosotros, los propios mexicanos.
- Y es entonces, aquí y ahora, cuando la defensa de la soberanía exige armas, que el Ejército Nacional está más que facultado por el espíritu del Constituyente, y por una debida interpretación constitucional del concepto de soberanía nacional, a participar en tareas contra la delincuencia, en el interior del país, toda vez que es evidente la vulneración de la soberanía que conlleva la aplicación de intereses ajenos y extranjeros, contrarios a los intereses superiores de la Patria, que me lleva a concluir, que la debida interpretación de nuestra Carta Magna, legitima hoy por hoy, la intervención del Ejército Nacional con su fuerza armada, en el interior del Territorio Nacional.
Cd. de México. 21 de enero 2019.
Dr. Ramiro Oquita Padilla.