Redacción MX Político.- La Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer los requisitos o condiciones para que una situación sea considerada como emergencia por deterioro ambiental, así como las medidas de prevención y control que ha establecido cuando se presenta un caso de este tipo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Todos los casos que llegan a recurso merecen el mismo respeto, es el derecho fundamental a saber, a haber recibido una respuesta oportuna y veraz, a haber sido respetados por la autoridad que denegó información o la entregó insatisfactoriamente al grado que motivaron o produjeron que el reclamante viniera a nosotros a acusarnos una mala respuesta”, subrayó el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el Pleno.
La persona que solicitó la información presentó un recurso derevisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la SSA, que declaró inexistente lo requerido y sugirió presentar la solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la búsqueda fue efectuada en algunas de las unidades administrativas competentes: la Dirección General de Epidemiología y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE); no obstante, se omitió turnar el requerimiento al Consejo de Salubridad General y a la Oficina del Secretario.
Es decir, el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la ley de la materia, pues fue omiso en turnar la solicitud de información a todas las áreas que por sus atribuciones y facultades pudiera poseer la información de interés del particular.
Por otra parte, el INAI realizó una búsqueda de información pública en la que se identificó el comunicado de fecha 5 de marzo de 2015, el cual muestra que el sujeto obligado no solo es competente para conocer de lo requerido, si no que, incluso se ha manifestado y realizado acciones ante situaciones de deterioro súbito del ambiente como lo es el caso del derrame minero ocurrido el 6 de agosto de 2014.
“Hay referencias documentadas de que hubo reportes, informes, programas y acciones, si no aparecen, entonces que pasen por el Comité de esa dependencia, para que quede acreditado que debe haber responsabilidad por la inexistencia de la información. Así es, que hagan los deberes, que cumplan con la atención y que le avisen a la persona solicitante”, indicó Acuña Llamas.
En este contexto, la ponencia estimó que, si bien la SSA, por conducto de la Oficina del Secretario, la Dirección General de Epidemiología; el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades y el Consejo de Salubridad General es competente para conocer de la información peticionada, lo cierto es que la misma se auxilia de la Cofepris, que también es competente para conocer de lo requerido.
El cargo SSA debe dar a conocer medidas de prevención y control establecidas en emergencias por deterioro ambiental: INAI apareció primero en Noticias MX Político.