En múltiples colaboraciones publicadas, gracias a la amistad y gentileza de índice político, he demarcado el alcance del espíritu y contenido insertos en las normas de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por lo que respecta a la materia normativa en ella expuesta, como por lo que concierne a la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de todas las autoridades de ésta gran nación, sean éstas federales, locales o municipales, sin excepcionar al Presidente de la República de ello. Siendo nuestro Pacto Federal el libro de leyes fundamental sobre el que descansa y siempre ha descansado la vida jurídica, social y política del país, toda vez que en él se sustenta la disciplina que obliga a tomar en cuenta su contenido para beneficio de México.
Es conocido por juristas, legisladores y gobernantes que en las normas expuestas por nuestra Carta Magna convergen todas las cuestiones de derecho que benefician con su aplicación a la población de ésta gran nación. Pero muy a pesar de ello, sucede muy a menudo que las autoridades de los tres poderes siguen, continúan inaplicando su contenido y esencia dando génesis a dos absurdos: uno jurídico y otro político: El primero se patentiza por la circunstancia de que, no obstante que la Ley Fundamental es el ordenamiento del cual emanan directa o indirectamente todas las autoridades del País, éstas no la acatan por el hecho de imponer sus caprichos o ingeniosidades, lo que de ipso facto convierte ello en inconstitucional; en pocas palabras la violan, la profanan, la pisotean dando con ello la espalda al principio de lo que algunos entienden como Supremacía Constitucional, cuya observancia obligatoria debe estar imbíbita en toda autoridad constituida por el hecho de derivar de éstas su existencia mediata o inmediata.
Para desventura de México, hoy como nunca, las autoridades autoritarias de todos los niveles acostumbran infringir el ordenamiento frente a toda existencia y subsistencia de la paz de México, al pisotear las disposiciones legales producto del derramamiento de sangre fraterna. Así las cosas, en el segundo caso, el hecho de que alguna de esas autoridades inicuas al haber actuado incorrectamente dan origen y provocan que el gobernado en defensa de sus intereses de legalidad interponga en vía de su defensa recursos legales, como puede ser un juicio de amparo, a fin de obtener el resarcimiento de la referida afectación de intereses.
Ahora bien, políticamente resulta ser inadecuado que la autoridad actúe en contra del derecho, toda vez que ello, puede traer consecuencias funestas a la República, las cuáles pueden dar génesis a movimientos sociales no deseados, mismos que por consecuencia conllevaran a derramamiento de la sangre de más hermanos mexicanos. Es por ello que la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C., sugiere que a nuestra Constitución se le respete.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..