Redacción, Noticias MXPolítico.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de sumergirse en un análisis trascendental. Un ministro, el ilustre Jorge Mario Pardo Rebolledo, presentará un proyecto que, de ser avalado, podría marcar un hito en la jurisprudencia mexicana respecto a las relaciones poliamorosas, aquellas tejidas entre tres o más individuos.
La presentación de este proyecto, programada con meticulosidad para el próximo 31 de enero, destila una dimensión sustancial de reflexión sobre las complejidades sociales y legales que rodean estas relaciones menos convencionales, que, según el jurista, representan una práctica minoritaria en México.
Jorge Mario Pardo Rebolledo, erudito en la aplicación de la justicia, se dispone a argumentar que el Código Civil de Puebla no incurre en exclusión ni vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación al abstenerse de regular los enlaces poliamorosos, al contrario de lo que ocurre con el matrimonio y el concubinato monogámicos, aquellos más tradicionales, circunscritos entre dos personas.
La sutileza de este planteamiento jurídico reside en la idea de que las leyes, forjadas en el crisol de la realidad social, deben ser espejos fielmente refractarios de las prácticas predominantes en el tejido cultural en el que se desenvuelven. En esta tesitura, Pardo Rebolledo argumenta que, al no ser las relaciones poliamorosas socialmente preponderantes, su omisión en la legislación no se puede tildar de discriminatoria.
Si la Primera Sala respalda esta ponderada perspectiva, su determinación se elevará a la categoría de criterio obligatorio, un faro jurídico para que tribunales y juzgados, en circunstancias análogas, orienten su criterio. Este ejercicio de análisis no solo versa sobre la legalidad de las relaciones poliamorosas, sino que se adentra en la intrincada red de valores, percepciones y dinámicas que configuran la sociedad mexicana del siglo XXI.
Un acto judicial que, de materializarse, reverberará en el tiempo, llevando consigo el peso de la interpretación legal en torno a las relaciones menos convencionales, con un impacto no solo en el terreno jurídico sino, crucialmente, en el entendimiento colectivo de la diversidad relacional en la esfera social mexicana.
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