El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha instado al Instituto Nacional Electoral (INE) a revaluar las sanciones impuestas al partido Morena, que ascienden a más de 18 millones de pesos. Estas sanciones fueron originalmente dictadas debido a la omisión de reportar propaganda en vía pública durante la precampaña.
En febrero, el INE sancionó a Morena con un total de 37.9 millones de pesos por gastos no reportados, incluyendo eventos, pintas de bardas y publicidad en internet. Morena apeló esta decisión, argumentando que la sanción era parcialmente fundada y solicitando una nueva determinación e individualización de la misma.
El Debate en la Sala Superior
Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, al analizar el caso, determinaron que los elementos de propaganda señalados sí beneficiaron a una precandidata única. Esto generó una incongruencia en las acciones del partido, ya que algunas pintas similares habían sido reportadas como gastos de precampaña.
La magistrada Janine Otálora explicó: «Hay una incongruencia justamente en lo que hace el partido político al momento de contestar el requerimiento del INE y lo que viene aquí a defender». Otros magistrados, como Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, consideraron que el INE debía hacer una valoración más exhaustiva e individualizada de la sanción, teniendo en cuenta los criterios del Tribunal.
Análisis de la Propaganda
El magistrado Felipe Fuentes destacó que la propaganda, incluyendo el uso del hashtag #EsClaudia y ciertas frases, no constituía un llamado explícito al voto. «No advierto que sí existen agravios debidamente configurados que atacan de manera frontal y directa lo relativo al posible beneficio electoral que se pudo obtener a partir de las frases que se identifican con el proceso interno partidista», señaló.
Fuentes agregó que la propaganda cumplía con los elementos establecidos por el TEPJF en 2015 y estaba destinada a posicionar a la ciudadana ante el electorado de Morena, sin que esto necesariamente se considerara un gasto de precampaña. «Yo considero que no puede concluirse de manera dogmática que los hashtag, encuesta y es la respuesta, son una señal inequívoca de ello, mi coincidencia con este agravio es total», mencionó.
Contexto y Parâmetros de Evaluación
La Sala Superior ha sostenido que para identificar un gasto relacionado con una precampaña, es esencial verificar el contexto en el que se erogó, bajo los parámetros de temporalidad, territorialidad y finalidad. Fuentes indicó: «Esta circunstancia pone de relieve la falta de exhaustividad por parte de la responsable (INE), no se desprende que los hallazgos le generaban un beneficio al partido, y además considero que asiste razón al actor (Morena) en cuanto a que la autoridad responsable debió tomar en consideración si los hallazgos ya fueron objeto de análisis o están vinculados con algún proceso distinto a la precampaña».
Votación y Decisión
La votación resultó en tres votos a favor y uno en contra de revocar parcialmente el dictamen y la resolución del INE. Se elaborará un nuevo dictamen considerando las observaciones del TEPJF, a cargo del magistrado Felipe de la Mata.
con información de Radio Fórmula
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