Por José Alberto Sánchez Nava
“El Estado debe reparar el daño no porque haya desaparecido a la persona, sino porque permitió que desapareciera. La indemnización no sustituye la justicia: reconoce la falla en el deber de garantía.”
1.- Introducción
En México, la desaparición de personas se ha convertido en una herida abierta que sangra impunidad. Más allá del dolor inconmensurable de las familias, existe una estrategia perversa del Estado que merece ser denunciada con la contundencia que exige la dignidad humana: la sustitución de la reparación integral por limosnas disfrazadas de política pública.
El aparato estatal, consciente de su fracaso monumental en materia de seguridad y justicia, ha diseñado un mecanismo de contención que busca apagar el fuego con gasolina institucional. Mediante programas sociales, apoyos económicos mínimos y ayudas que no alcanzan ni para cubrir los gastos funerarios que las familias anticipan con temor, el gobierno pretende dar por agotado el derecho constitucional a la reparación del daño. Es, en términos llanos, el intento de comprar el silencio de las víctimas con monedas mientras la justicia se escabulle por la puerta trasera.
2.-La Falsa Dicotomía: Desaparición Forzada vs. Desaparición por Particulares
La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece una distinción técnica entre ambas figuras. La primera requiere la participación, autorización, apoyo o aquiescencia de servidores públicos; la segunda, la comisión por civiles sin intervención estatal aparente.
Pero aquí viene la trampa conceptual que el Estado ha explotado magistralmente: ¿puede el gobierno evadir su responsabilidad simplemente porque quien privó de la libertad a una persona no portaba una placa?
La respuesta, fundada en el artículo 1° constitucional y en la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es rotunda: No.
El Estado mexicano tiene una obligación de garante. No es un espectador pasivo de la violencia; es el responsable constitucional de prevenir, investigar, sancionar y reparar toda violación a los derechos humanos, independientemente de si el autor material es un agente estatal o un particular. Cuando un grupo criminal desaparece a una persona en territorio nacional, la pregunta no es solo “¿quién lo hizo?”, sino “¿dónde estaba el Estado cuando ocurrió? ¿Por qué no lo impidió? ¿Por qué no rescató a la víctima? ¿Por qué sigue sin encontrarla?”
3.-La Responsabilidad Patrimonial: El Derecho que el Estado Quiere Esconder
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y su correlato en el artículo 113 constitucional establecen que toda actividad administrativa irregular que cause daño genera el derecho a una indemnización. No se trata de caridad; es un derecho exigible ante tribunales.
En el contexto de las desapariciones, la actividad irregular del Estado se manifiesta en tres vertientes devastadoras:
- Falla en la Prevención: Cuando las autoridades conocen zonas de alto riesgo, patrones de violencia sistemática y la presencia de grupos criminales operando con impunidad, pero no implementan medidas de contención, están incumpliendo su deber constitucional de seguridad pública (artículo 21 constitucional).
- Omisión en la Búsqueda: La desactivación tardía de protocolos como la Alerta Amber, el Protocolo Alba o los mecanismos de búsqueda inmediata constituye una negligencia administrativa que agrava el daño. La Suprema Corte ha sido clara: la búsqueda de personas no puede supeditarse a la disponibilidad presupuestal (principio de progresividad, artículo 1° constitucional).
- Deficiencia en la Investigación: Fiscalías que pierden evidencia, que no agotan líneas de investigación, que revictimizan a las familias obligándolas a hacer el trabajo que les corresponde a los peritos y agentes del Ministerio Público, están ejerciendo una función pública de manera irregular.
Estas fallas no son excepcionales; son la norma. Y sin embargo, el Estado ha logrado instalar la narrativa de que su única obligación es entregar apoyos asistenciales.

4.-La Gran Estafa: Confundir Asistencia con Reparación
Aquí está el núcleo de la simulación: la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y otros organismos estatales otorgan “ayudas inmediatas” que, en la práctica, buscan funcionar como finiquito.
Familias desesperadas, muchas de las cuales perdieron a su principal sostén económico, reciben unos cuantos miles de pesos con la condición implícita (y a veces explícita) de firmar documentos que dan por “atendida” su situación. El Estado se cura en salud.
Pero jurídicamente, esto es una farsa. La distinción entre asistencia y reparación está perfectamente establecida:
- Asistencia: Son medidas de subsistencia inmediata (alimentación, transporte, hospedaje temporal). Su propósito es evitar que la familia colapse mientras busca.
- Reparación Integral: Es la compensación económica calculada conforme a estándares internacionales que incluye el daño moral, el lucro cesante, el daño al proyecto de vida y las medidas de satisfacción y no repetición.
La Corte Interamericana ha sido enfática: la reparación debe ser proporcional a la gravedad de la violación y suficiente para restituir, en la medida de lo posible, la situación anterior al hecho lesivo (Caso Radilla Pacheco vs. México, entre otros).
¿Puede un apoyo de 15 mil pesos reparar el daño de una madre que lleva cinco años buscando a su hijo? ¿Puede una beca escolar compensar la destrucción del proyecto de vida de una familia entera? Por supuesto que no.
5.-El Daño Continuo y la Imprescriptibilidad del Derecho
Hay un elemento que el Estado omite deliberadamente: la desaparición es un delito permanente. Mientras la persona no sea localizada, el daño se actualiza segundo a segundo. No es un evento puntual que ocurrió en el pasado; es una violación continua de derechos humanos que se reproduce cada día que pasa sin respuestas.
Por lo tanto, cualquier intento de dar por “reparado” el daño mediante un pago único y anticipado mientras la persona sigue desaparecida es, constitucionalmente, una aberración jurídica.
El artículo 4° de la Ley General de Víctimas establece que las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles. Ningún documento firmado bajo presión económica o emocional puede extinguirlos.
6.-La Jurisprudencia que el Estado Ignora
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios contundentes que desmantelan la estrategia de “limosna reparadora”:
Tesis Aislada: La obligación estatal de búsqueda en casos de desaparición es de medios y de resultados, lo que implica agotar todas las líneas de investigación disponibles, usar tecnología forense de punta y no cesar hasta localizar a la persona.
Protocolo para Juzgar Casos de Desaparición de Personas (SCJN, 2024): Establece que las autoridades deben actuar con debida diligencia, sentido de urgencia y perspectiva de derechos humanos desde el primer momento del reporte.
En el ámbito internacional, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU ha emitido medidas cautelares contra México, exigiendo acciones concretas de búsqueda. Ignorar estas medidas constituye responsabilidad internacional del Estado.

7.-La Estrategia de Desmovilización Política
Más allá de lo jurídico, existe un cálculo político siniestro: si el Estado logra que las familias acepten “ayudas” como si fueran reparación, despolitiza la crisis de desapariciones.
Convierte un problema estructural de Estado fallido en un asunto de “atención social”. Transforma víctimas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en beneficiarios de programas asistenciales. Es la domesticación del horror.
Y funciona porque las familias, agotadas, empobrecidas y revictimizadas por un sistema que las trata como estorbo burocrático, muchas veces no tienen otra opción que aceptar lo que sea. Pero la necesidad no puede convertirse en renuncia de derechos.
8.-La Vía Judicial: Exigir lo que Corresponde
Para romper este círculo vicioso, las familias deben conocer que tienen derecho a demandar al Estado por Responsabilidad Patrimonial de manera independiente a cualquier apoyo recibido de la CEAV.
El Juicio Contencioso Administrativo Federal (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) es la vía para exigir una indemnización que refleje el verdadero daño causado por la omisión estatal. Y los conceptos a incluir son claros:
- Daño moral: El sufrimiento psicológico, la angustia permanente, la alteración de la vida familiar.
- Lucro cesante: Los ingresos que la persona desaparecida y su familia dejaron de percibir.
- Daño al proyecto de vida: La interrupción de estudios, carreras profesionales, planes de futuro.
- Gastos de búsqueda: Todo lo que las familias han invertido de su bolsillo haciendo el trabajo que le corresponde al Estado.

9.-Conclusión: La Dignidad no se Negocia
México enfrenta una crisis humanitaria de más de 100 mil personas desaparecidas. Detrás de cada cifra hay una familia destruida, un proyecto de vida cancelado, una comunidad aterrorizada.
El Estado no puede pretender que unos cuantos pesos y programas sociales sean el precio de su negligencia. La reparación integral no es un favor; es un derecho constitucional e internacional.
Mientras el gobierno siga curándose en salud con limosnas, mientras pretenda comprar el silencio de las víctimas en lugar de garantizar verdad y justicia, la responsabilidad estatal no solo persistirá: se agravará.
Las familias deben saber que aceptar ayuda no significa renunciar a justicia. Que el Estado les debe mucho más que sobrevivencia: les debe dignidad, verdad y reparación integral.
Y hasta que eso ocurra, cada peso que el gobierno entregue como “apoyo” mientras evade su responsabilidad patrimonial, será una moneda más en el costo moral de un Estado que ha convertido la impunidad en política pública.




