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Viola la Constitución la Ley de Extinción de Dominio

Redacción Por Redacción
17 agosto, 2019
en Edgar González
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Por EDGAR GONZALEZ MARTINEZ

Ignora presunción de inocencia y el derecho fundamental a la propiedad

Cómo pueden los diputados -los hacedores de las leyes- aprobar una ley que es “una abierta violación a dos principios fundamentales de libertad que consagra la Constitución: el de presunción de inocencia y el derecho fundamental a la propiedad”. Si, nos estamos refiriendo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que fue aprobada en días recientes por la Cámara de Diputados, previa autorización de la Cámara de Senadores.

Al respecto, Mariano Calderón, experto constitucionalista de la firma legal Santamarina + Steta, dijo que aunque la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada en días pasados por ambas cámaras del Congreso es eminentemente de carácter penal, sí puede amenazar el patrimonio de personas inocentes que no han incurrido en delito. “Esta Ley establece el presupuesto indispensable de que haya existido un hecho ilícito, pero tiene un punto que es una abierta violación a dos principios fundamentales de libertad que consagra la Constitución: el de presunción de inocencia y el derecho fundamental a la propiedad”, subrayó el especialista.

Pongamos un ejemplo, para que los lectores tengan un mejor punto de análisis: supongamos que usted renta a una persona una casa, con todas las de la ley, esto es contrato, avales con bienes raíces y registra ante hacienda la operación para pagar los impuestos respectivos por el arrendamiento de su casa. La persona a la que se la renta, resulta un verdadero delincuente y utiliza la casa para almacenar drogas. Un día lo detienen y el lugar donde operaba es incautado y la propiedad entra en la llamada Ley Nacional de Extinción de Dominio. En base a esa ley, la autoridad procede a vender la propiedad, y con los ingresos obtenidos, destinarlos a obras públicas en beneficio de la sociedad.

Calderón explicó que en efecto dicha ley permite una venta anticipada de los bienes sujetos a este procedimiento de extinción de dominio, aun cuando no se haya determinado la existencia de una responsabilidad penal. Señaló que se deben esperar diversos mecanismos de defensa y controversias constitucionales ante la Suprema Corte de la Nación, debido a que “bajo ningún supuesto se debe permitir la venta anticipada de los bienes de cualquier persona si no ha sido previamente declarada culpable por un juez, una vez seguido todo el procedimiento penal y agotadas todas las instancias correspondientes.

Por supuesto, sigue siendo fundamental el papel del Poder Judicial para la revisión y análisis de las leyes que llegue a expedir el Congreso de la Unión, a fin de determinar si se apegan a los principios constitucionales”, concluyó Mariano Calderón.

www.agendadeinversiones.com.mx​

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