YO.-ciudadano
TÚ.-servidor público
Un servidor ‘público’.es eso;¡servidor público.No dueño de la Empresa,puesto o posición que se le dio a cuidar o administrar!
En México,se tiene la falsa idea de que el “contratado”,votos de por medio,para servir,administrar la empresa-país-,se le da en propiedad por el termino del contrato,y que,por lo concecuente,pueden hacer lo que quieran de la empresa.
En México,sexenio va y sexenio viene y nada cambia,sino es de grupos,que una ves en el poder,se dedican con gran entusiasmo a hacer negocios desde ahí.No negocios propios,¡NO!,negocios a nombre del pueblo que los eligio.”aiga sido como aiga sido”,para administrar el país,no para que lo usaran,en beneficio propio o de grupo,el país,como de su propiedad.¿No lo entienden?..¡Por supuesto que lo entienden!..Los que aún no lo entendemos,somos nosotros,los ciudadanos que les pagamos,por robarnos,asesinarnos,desaparecernos,pisotearnos en todas las formas que se les antoje hacerlo.Para eso,ellos son tambien;”la ley”.
Tratare de explicar,a mi modo,lo que es o debiera ser,la relación,entre “gobernantes” y sus patrones;nosotros,el pueblo:
“Yo,te pongo ahí,con mi voto,para que ADMINISTRES el país en mi favor.Por lo tanto.YO te voy a decir quienes pueden ser tus ayudantes,a quienes puedes poner de autoridades judiciales,hacendarias,o de cualquier indole,incluyendo las militares.YO,te apruebo viajes y el pago de los mismos,si son con motivo del bienestar de tus “administrados’.Si,quieres viajar con amigos,familiares y medios “cuates” en plan de vacaciones;¡los pagas tú,de tu bolsillo!.YO,no tengo por que pagar algo no concerniente a la “empresa” que te di para administrar.
YO,te puedo despedir o encarcelar,si asi lo ameritase “la falta”,de MI EMPRESA,si abusaste de mi confianza,haciendo negocios indebidos o me robaste.Dependiendo del abuso o delito,deberá ser la pena,incluso cárcel y la reposición,si es el caso,de lo robado.Si por negligencia tuya,hay personas,ciudadanos,muertos,durante tú administración;¡TU,eres responsable,como gerente general de ¡LA EMPRESA!.a tu cargo.
Recuerda.Mi voto,es un CONTRATO,no un permiso de por vida para ti y los tuyos.Cuando yo decida,te lo anulo si no cumples con lo establecido en las reglas de dicho contrato.
REGLAS
(Constitución)
Te pondré,un grupo de personas,mujeres u hombres,(diputados,senadores),que se encargarán,de aprobarte tus propuestas para que la Empresa,sea mas eficiente,en todo.Esos hombres y mujeres,probos,se supone,serán quienes a mi nombre,previa consulta conmigo,te darán el si o no,a tus propuestas.Si,por medio de algún “amigo”,tratas de influir entre estos grupos,para que tus propuestas,sean aprobadas,seras castigado por corrupto y corromper a quienes te deben vigilar,en la empresa.Estos grupos,como a tí,los pongo ahí,votos mediante,para que sean tus asesores en las ideas que pudieras tener para mejorar la Empresa,no para que entre ambos,tú y ellos,dañen la Empresa.Si asi fuera,ambos serán corridos o castigados hasta con prisión,según la falta.
Tus ayudantes(secretarios)directos,reportarán directamente contigo,para solucionar los problemas que hayan podido detectar en la Empresa,no para sacar provecho de los mismos.Otra ves,si este fuera el caso.Deben ser castigados o encarcelados,según la falta.¡NADIE,PUEDE HACER USO DE LOS BIENES DE LA EMPRESA,COMO PROPIOS!…Quienes así,lo hicieran serán expulsados y castigados con severidad como advertencia a otros que pudieran hacer lo mismo.
¡Nadie esta libre(fuero) de castigo por delinquir en la Empresa!.Es falso,que haya excepciones.La regla(Art,s 61 y 108) lo dice muy claro.Habrá ocasiones en que al gerente general,se le aplique la pena capitál,por atentar contra la Empresa y sus ocupantes,con pleno conocimiento del mal que hace.
===
ARTÍCULO 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.<<<<. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común>>>>.** Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
**
Abusar del poder y no cumplir con los ciudadanos;¡ ES TRAICIÓN A LA PATRIA!