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Y el juez pretende imponer censura previa a Proceso

Redacción Por Redacción
21 octubre, 2019
en Política
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Redacción MX Político.- A petición de los abogados de Ricardo Salinas Pliego, un juez de la Ciudad de México emitió una orden de censura previa que impide a Proceso informar sobre una demanda por “daño moral” que interpusieron el multimillonario y Banco Azteca contra este semanario, parte del equipo directivo y un reportero.

El magnate y su banco reclaman a Proceso una serie de investigaciones periodísticas que muestran su participación en la compraventa a sobreprecio de Grupo Fertinal por parte de Pemex durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, según información de apro.

En la cédula de notificación emitida el pasado 3 de septiembre, el juez Rodrigo Cortés Domínguez Toledano, titular del Juzgado 62º civil, planteó que “se previene a todas las partes incluyendo a los actores, demandados y a los que puedan llegar a tener acceso a la misma para que se abstengan de usar o divulgar la información relacionada con el presente juicio”.

La orden de ese juez local repite prácticamente a la letra el escrito de la demanda: en ella, los abogados de Salinas Pliego le pidieron que “ordene a las partes y demás terceros que tengan acceso a la información del presente juicio (…) para que se abstengan de usar y/o divulgar de forma alguna la información, datos y contenido del presente juicio”.

La anterior, abundaron los abogados, “a efecto de no transgredir el derecho humano a la privacidad”.

A través de su equipo legal, Proceso presentó cuatro amparos indirectos el pasado 30 de septiembre para suspender esta medida: argumentó que la orden judicial constituye una censura previa y viola el derecho constitucional a la libertad de expresión.

Los escritos de los amparos recordaron que el artículo 7º de la Constitución mexicana define como “inviolable” la libertad de “difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”, y que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”.

Insistieron en que la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros tribunales federales mexicanos han defendido la libertad de expresión y desechado las medidas de censura previa.

A pesar de ello, el pasado 2 de octubre, Thelma Aurora Méndez Domínguez, una funcionaria menor del Poder Judicial –es secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México–, desechó las demandas de amparo con el pretexto de que no se surtió el “principio de definitividad”, desconociendo que hay excepciones cuando hay afectaciones directas de imposible reparación a los derechos humanos como es el relativo a la libertad de expresión y su tutela prevista en el artículo 7º constitucional así como la falta de fundamentación y motivación, toda vez que la censura previa en México no admite ninguna excepción, es absoluta, lo que se ha hecho valer en el recurso de queja correspondiente.

En otras palabras, la funcionaria estimó que Proceso no agotó “todos los recursos medios ordinarios de defensa” a su alcance para revocar la orden de censura previa.

jvg

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