CIUDAD DE MÉXICO, 2 de agosto (AlmomentoMX).- En la actualidad solo el 36 por ciento de asesinatos cometido contra mujeres son investigados como feminicidio, esto a pesar de que desde el año 2014 existe como delito en el Código Penal Federal.
En opinión de diferentes expertos, como por ejemplo, Pablo Navarrete Gutiérrez, coordinador de asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), la tipificación del delito de feminicidio: “respondió en muchas ocasiones a un tema de legitimidad política, más que de utilidad jurídica” y agregó: “ se hicieron malas tipificaciones” que incluyen “muchos elementos subjetivos”
Por su parte, el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, exhortó el 22 de junio a tipificar el feminicidio como un delito autónomo con un protocolo de actuación ministerial, policial y pericial específico, cuya penalidad sea la misma que a nivel federal, es decir de 40 a 60 años de prisión.
Durante la inauguración del Cuarto Encuentro de Armonización Legislativa de las Comisiones para la Igualdad de Género, de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres y de los Tribunales Superiores de Justicia en las Entidades Federativas, el secretario señalo que en algunos casos el agresor suele ser un criminal por lo que se considera homicidio en razón de parentesco, lo que elimina el componte de género.
Por su parte la abogada Nadia Sierra, de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia, afirma que tipificar el delito de feminicidio ayudó a hacer visible la violencia contras las mujeres, sin embargo, aún “nos enfocamos en sacar protocolos que parecen un catálogo de conceptos, pero que en la práctica no dicen mucho”.
Señala que el verdadero problema, no solo es el sistema penal, si no el desconocimiento del entramado de las instituciones forenses y el desprecio que sigue existiendo ante estos temas.
Cabe destacar que a la fecha, ninguna de las figuras de feminicidio que se encuentran en los códigos penales del país es coherente con los principios del derecho penal, así lo señala Claudia Espinoza Almaguer, quien realizó un estudio pormenorizado del tipo penal en las 32 entidades del país.
Explica, que no puede serlo porque su raíz no se adaptó a las reglas formales y sustanciales con las que debe construirse el derecho penal del Estado democrático; por el contrario, fue sólo traspasado desde el análisis social, por lo que en lugar de hacer una figura eficaz en su aplicación, se produjo apenas la integración de la discriminación positiva, que en este caso lleva a penas mucho más severas pero de validez cuestionable.
Para terminar añade que el delito se ha dado de manera muy diversa, ya que cada órgano legislativo estatal que lo produjo ha podido modificarlo desde entonces. Si se homologa, no asegura que ningún tipo penal mejore, considerando que la unicidad de la ley penal no garantiza per se la eficacia en relación a sus planteamientos.
AM.MX/kcc
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