CIUDAD DE MÉXICO, 17 de agosto (AlmomentoMX).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el amparo interpuesto por Telcel ante la prohibición que tiene para cobrar a sus competidores por las llamadas terminadas en su red, la conocida como tarifa cero de interconexión.
El proyecto que aprobó la Corte determina que este 2017 no habrá cambios en la tarifa cero, y que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) el que defina a partir de cuándo puede haber movimientos en la tarifa de interconexión, o incluso si se mantiene sin costo.
Si el IFT determina que Telcel está autorizado para cobrarle una tarifa a las otras empresas por los servicios de interconexión, a su vez las compañías podrían aumentar los costos de sus servicios.
El amparo otorgado por la Corte es sólo para Telcel, es decir, no es extenso a otras empresas de América Móvil, como Telmex.
En 2014, la reforma de telecomunicaciones determinó que las empresas declaradas como preponderantes en el sector, que fue el caso de Telcel por contar con el 65.7% del mercado de telefonía móvil, no podrían cobrar la tarifa de interconexión de llamadas de su competencia que terminaran en su red.
La llamada tarifa cero tuvo como objetivo que otras compañías pudieran ofrecer mejores tarifas y así hacer más competitivo al sector.
Esta medida, de acuerdo con la legislación, estaría vigente hasta que la empresa preponderante redujera a menos del 50 por ciento su participación en el mercado.
El revés a la tarifa cero afectaría a empresas como AT&T, Telefónica, Megacable, Totalplay, Axtel y Altán Redes. Las compañías alertaron, la semana pasada, que se “causaría un daño irreversible en el ambiente de competencia en México”.
Estas firmas, como lo publicó El Financiero, dijeron que “el no cobro por la terminación de llamadas en la red del agente económico preponderante ha hecho posible que otras empresas -tanto móviles como fijas- inviertan en sus propias redes y puedan ofrecer planes atractivos”.
América Móvil promovió el amparo al considerar la medida como arbitraria, pues dijo que la medida que la ley le impuso no es sinónimo de ofrecer servicios gratuitos a sus competidores.
La empresa de Slim argumentó que esta decisión no puede ser tomada por el poder Legislativo ya que no tiene facultades para ello, y que es el IFT, como regulador, quien debe decidir sobre la tarifa.
En su sentencia, la Suprema Corte dijo que no se pronunciaba ni a favor ni en contra de la validez de la tarifa cero. Por lo que corresponde al IFT la nueva regulación asimétrica.
La tarifa seguirá vigente durante lo que resta de 2017 y las nuevas medidas que dicte el IFT serán aplicadas a partir de 2018.
AM.MX/fm
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