CIUDAD DE MÉXICO, 26 de octubre (AlmomentoMX).- El primero de julio de 2017 entró en vigor la Factura Electrónica versión 3.3 y se hizo obligatoria el 01 de enero de 2018. Trajo consigo cambios importantes. Para este momento, todos los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios deberán estar emitiendo sus Comprobantes Fiscales con este esquema.
En cuanto al proceso de su cancelación, también se tienen cambios sustanciales, ya que no será posible llevarla a cabo sin la autorización de quien paga el bien o servicio cuando el monto del CFDI rebase los cinco mil pesos y hayan pasado 3 días después de su emisión.
“La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos, servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT”, señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel, empresa mexicana líder en el mercado de software administrativo.
Con el nuevo esquema de cancelación se deberá contar con la autorización del receptor. Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los cinco mil pesos y ya pasaron 3 días desde su emisión, dicho proceso se notificará en el buzón tributario del contribuyente receptor del CFDI. De esta manera, la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.
“La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el CFDI como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes, además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los de la manera correcta”, señala la experta.
De acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, se puede realizar la cancelación de un comprobante de manera unilateral, es decir, sin requerir autorización, mientras se encuentre en los siguientes supuestos:
· Que el monto no exceda los cinco mil pesos
· Que se realice dentro de los siguientes 3 días después de su emisión
· Que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, así como los de nómina, egreso o traslado.
· Que se haya emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
· Que corresponda a operaciones realizadas con el público en general o que se haya enviado a residentes en el extranjero.
· Los comprobantes que emita la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
· Aquellos que no se paguen a más tardar el día 17 del mes posterior en el caso de contribuyentes que opten por la facilidad de emitir CFDI “PUE”
Aspel SAE, ADM, Facture y Caja, ya cuentan con esta nueva funcionalidad para que el contribuyente pueda solicitar cancelaciones de facturas, consultar el estado de la solicitud y recibir el acuse respectivo de cancelación, desde el propio sistema sin necesidad de acceder al portal del SAT. Estos sistemas son capaces de identificar y operar con el esquema de cancelación que se encuentre vigente, por lo que en cuanto la autoridad fiscal determine la obligatoriedad de este nuevo proceso, los usuarios estarán listos para cumplir.
AM.MX/fm
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