CIUDAD DE MÉXICO, 1 de agosto (AlmomentoMX).- Conforme al artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, todos los sindicatos deben legitimar sus contratos colectivos de trabajo en un plazo máximo de cuatro años a través de una consulta donde los trabajadores decidan mediante voto personal, libre, directo y secreto si aprueban o no el contenido de su contrato colectivo.
Para cumplir con esta obligación, y hasta en tanto inicie sus operaciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió el Protocolo para la Verificación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes, así como la plataforma electrónica para que los sindicatos se registren y programen sus consultas: https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx
El Protocolo establece que el secretario general o el apoderado legal del sindicato titular del contrato colectivo a legitimar deberá dar aviso de la consulta a la STPS a través de la plataforma y registrar la información del sindicato, el patrón y el contrato colectivo. Aquellos sindicatos que requieran realizar la consulta en múltiples lugares o jornadas deberán manifestarlo a la STPS para su atención particular.
Para garantizar que los trabajadores voten con libertad, seguridad y secrecía, el Protocolo dispone que la consulta deberá ser verificada por un fedatario público o una autoridad laboral. El sindicato elegirá la modalidad de su preferencia y señalará el lugar, fecha y hora en que se
realizará el evento. Una vez que éste quede registrado, la plataforma generará la convocatoria, boletas y actas de votación que deberán utilizarse para la consulta.
La convocatoria deberá emitirse y publicarse en lugares visibles del centro de trabajo con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la votación. Asimismo, el patrón deberá entregar oportunamente a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo para que emitan su voto de manera informada; en caso de no hacerlo, el Protocolo prevé que el sindicato asuma esta obligación, con cargo al patrón.
El Protocolo especifica que el procedimiento de consulta deberá cumplir con los siguientes requisitos: el patrón no podrá intervenir en el procedimiento; la votación se realizará el día, hora y lugar señalados en la convocatoria, en un lugar que garantice condiciones de accesibilidad y seguridad; los trabajadores se identificarán para su registro en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva; los trabajadores emitirán su voto de manera personal, libre, directa y secreta; finalizado el evento, se realizará el escrutinio y cómputo de las boletas; y el resultado de la consulta se asentará en un acta que deberá firmarse y publicarse en lugares visibles del centro de trabajo.
El aviso de resultado deberá remitirse a la STPS para su validación a través de la plataforma dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la consulta, adjuntando el acta de votación, el listado de votantes y, en su caso, la fe de hechos del fedatario público.
Si la mayoría de los trabajadores aprueba el contenido de su contrato colectivo y la STPS no realiza observaciones durante los 20 días hábiles posteriores a la presentación del aviso de resultado, el contrato colectivo se tendrá por legitimado.
Cuando la mayoría de los trabajadores rechace el contrato colectivo, o el sindicato omita realizar la consulta antes del 1º de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado, conservando los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo que sean iguales o superiores a las establecidas en la Ley.
Para mayor información, el Protocolo establece que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo brindarán la orientación, asesoría y apoyo necesarios sobre los requisitos, plazos y procedimientos para la legitimación de un contrato colectivo.
AM.MX/fm
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