Francisco Rodríguez
Resultaría harto comprensible que, por el enorme cúmulo de tareas de concertación, elaboración de iniciativas y vigilancia de los procesos legislativos al senador Ricardo Monreal le hayan pasado por alto los negros antecedentes de uno de sus candidatos a ocupar la vacante de magistrado en el Tribunal Electoral de CDMX, el actual director general del área jurídica del gobierno de la alcaldía Cuauhtémoc, Adolfo Román Montero.
En la entonces delegación Miguel Hidalgo, por ejemplo, permitió hace un sexenio la proliferación de loncherías que se convertían rápidamente en “piqueras”. Y desde hace más de tres años, ya en Cuauhtémoc, se ha dedicado a cobrar una especie de “sobreimpuesto” o “mordida” a todo aquel que realiza un trámite. El caso que a continuación se narra fue porque el propietario de un inmueble se negó a pagar 80 mil pesos por debajo de la mesa para que su trámite saliera avante.
A) Los propietarios realizan trámite de aviso de obra menor en el inmueble de Tabasco 296, en la colonia Roma Norte, conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos y Reglamento de Construcción de la Ciudad de México (Remodelación interior de un departamento de 90 m2.) El subdirector de licencias revisa personalmente la solicitud y los documentos solicitados y autoriza aviso de obra con fecha 6 de junio 2018.
B) Con fecha 18 de junio y con base en esta solicitud se solicita autorización y dictamen técnico de la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana de la SEDUVI. Con fecha 26 de junio SEDUVI emite la autorización respectiva y se envía copia a la delegación y a Patrimonio Urbano del INBA. (SEDUVI/ CGDAU/DPCU/2502/2018)
C) Con fecha 20 de junio se practica inspección de parte de la Delegación Cuauhtémoc en la cual se les informa a los visitadores del aviso autorizado por la misma delegación y del trámite realizado ante SEDUVI.
D) Durante el mes de septiembre del 2018 se presenta personal de la Delegación Cuauhtémoc a imponer sellos de clausura de obra sin previo aviso o notificación, sustentando la acción en supuestas faltas de autorización y haciendo caso omiso de la presentación realizada de las autorizaciones obtenidas.
E) Se destaca que en el acta de clausura se anota que no se hizo uso del derecho de audiencia siendo que los propietarios supieron del procedimiento el mismo día que se colocaron los sellos.
F) El 21 de septiembre del 2018 se presentó inconformidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, presentando las pruebas de referencia y señalando las inconsistencias y las acciones dolosas realizadas por la Dirección Jurídica y de Gobierno.
G) El 8 de enero de 2019 se comunicó la resolución del Tribunal otorgando la razón a los propietarios y declarando nulos y sin fundamento los actos realizados por la delegación y ordena dejarlos sin efecto y levantar la suspensión de obra, la cual debe señalarse que ya había sido terminada para la fecha de clausura. (TJ/II-96906/2018)
H) La delegación se niega a acatar el fallo y se inconforma ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México con el propósito de alargar burocráticamente dicho procedimiento al litigar en otras instancias judiciales, tal como había advertido a los propietarios si optaban por seguir el procedimiento de Ley para resolver el asunto. (RAJ.7901/2019).
I) El Tribunal señalado resuelve en definitiva a favor de los propietarios y reitera la instrucción para dejar sin efecto las acciones administrativas realizadas por la hoy Alcaldía Cuauhtémoc en perjuicio de los propietarios del inmueble, 29 de mayo del 2019.
J) No obstante, y en contubernio con la C. Rosa María Núñez López, vecina del inmueble y quien se ostenta como “representante vecinal” sin haberlo acreditado, se ha insistido en el hostigamiento a los propietarios, manifestándose en los hechos en rebeldía ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y sus resoluciones, al negarse a retirar los sellos. Incluso, se ha llegado a la detención arbitraria de dos personas en el interior del inmueble el pasado domingo 21 de julio de 2019, conforme a las instrucciones del Jefe de Zona de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, de la Zona y/o Colonia Roma, y a negar a los propietarios el acceso al inmueble. Debe destacarse que a fin de continuar con su amenaza de alargar el proceso, Adolfo Román Montero, presentó solicitud de revisión de manera extemporánea y a todas luces, improcedente.
Si Román Montero no se ajusta a la ley, usa argucias para evadirla, la desacata, hostiga a los ciudadanos… ¿sería un buen magistrado del Tribunal Electoral, señor senador Monreal?
Usted, amigo lector, ¿qué cree?
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