Redacción Noticias MX.- La Comisión de Justicia, que preside la diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobó diversos dictámenes para reformar diferentes ordenamientos legales en materia de delitos por razones de género y acoso sexual.
Uno de ellos, adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el objetivo de establecer que se impondrá de 100 a 400 días multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Precisa que se entenderá que existen razones de género cuando: se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer o existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer
Asimismo, cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o de subordinación e indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima.
También señala que se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión, a quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta.
Si para la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión.
En caso de que se trate de un servidor público quien intervenga en la comisión de las conductas prohibidas, la pena impuesta se incrementará hasta en una mitad y destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos. Cuando se trate de funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena impuesta se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga.
Aclara que las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos.
En los artículos transitorios se indica que los congresos de las entidades Federativas contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar su respectiva legislación.
Otro dictamen, adiciona el Capítulo I Bis, denominado “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 301 Bis y 301 Ter al Título Decimonoveno “De los delitos contra la vida y la integridad corporal” del Código Penal Federal, para establecer que se le impondrán de 10 a 15 años de prisión, al que cause lesiones a una mujer en razón de su género.
En el artículo 301 Bis, también se detalla que se considera que existen razones de género, cuando: a la víctima que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; o que previo a la lesión infligida, existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.
Resalta que se impondrán de 15 a 20 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infligidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.
Mientras que en artículo 301 Ter, se indica que las penas previstas anteriormente se aumentarán en dos tercios cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas; o cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.
Un dictamen que reforma el artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, para establecer que comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.
A quien cometa este delito, indica, se le impondrá sanción de hasta 800 días multa, sin perjuicio de las sanciones laborales y administrativas a las que haya lugar. Si la persona acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
También un dictamen que modifica artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a fin de elevar la pena a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, e imponerle de 10 a 18 años de prisión. Y no, de seis a trece años, como actualmente se estipula.
Asimismo, se eleva la sanción a quien cometa el delito de feminicidio para imponer de 45 a 65 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.
JAM