CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó reformas con el objetivo de expedir la Ley Federal de Conciliación, otorgar licencias a trabajadores que adopten a un menor, así como fortalecer los derechos laborales y sociales de los empleados con el fin de mejorar su calidad de vida y las de sus familias.
Centro Federal de Conciliación
La Cámara de Diputados aprobó con 410 votos la expedición de laLey Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de agotar un acuerdo entre empleado y patrón en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
Será competente para registrar, a nivel nacional, todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.
Este centro se regirá por principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Licencia para trabajadores adoptantes
Se aprobó la adición del artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de que, en caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al infante, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo.
Respecto de los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce íntegro de sueldo, por un periodo mínimo de cinco días posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción.
Multa a patrones
Reformaron la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de multar a los patrones que omitan su obligación de afiliar a los empleados al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot).
Establece que se impondrá multa de 50 a mil 500 unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla en afiliar al centro de trabajo al Infonacot, a efecto de que los empleados puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La incorporación será gratuita para el empresario.
Jornaleros pueden ser trabajadores permanentes
Se modificó el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de establecer que el trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser empleado permanente.
Al final de la estación o del ciclo agrícola, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y entregar una constancia en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.
No se puede pactar la privación del trabajo decente
Se cambiaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo para que nadie pueda acordar o pactar la privación del trabajo decente para una persona ni ponerse de acuerdo con otros patrones para no contratar a determinado trabajador.
AM.MX/fm
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