Este lunes 27 apareció publicada la lista en el Diario Oficial de la Federación (DOF 27-ene-2020), conforme a las nuevas disposiciones legales.
Redacción NoticiasMX.- Por haber emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, es que el Sistema de Administración Tributaria (SAT), presume la inexistencia de operaciones con las comprobaciones legales mínimas requeridas, por l o que de conformidad con la nueva legislación, serán apercibidas públicamente, en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que corrijan o aclaren los causantes su situación fiscal a la brevedad y no enfrenten la sanción fiscal correspondiente.
Este lunes 27 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación fue publicado ese listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La redacción legal de tal disposición establece que textualmente que cuando la autoridad fiscal detecte o presuma la existencia del supuesto anterior, de emisión de comprobantes sin los requisitos mínimos de ley, su razón social o denominación se hará pública en un apercibimiento fiscal, a través del órgano de publicidad jurídica del estado mexicano, que es el Diario Oficial de la Federación (DOF).
NoticiasMX te ofrece el extracto del publicado hoy en el Diario Oficial de la federación, que contiene las 73 empresas apercibidas por supuestas operaciones irregulares ante el SAT:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584830&fecha=27/01/2020
En este supuesto, precisa el SAT, se procederá a notificar también a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del propio SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Cabe señalar que estas 73 empresas tendrán un plazo de 15 días hábiles, para aportar las pruebas necesarias para apelar esta notificación en su caso.
Apercibe también que si transcurrido el plazo concedido no se aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, si una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; esto obedece a que es de interés público combatir la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
hch