Por: Héctor Calderón Hallal
De entre tantas cosas inexplicables y situaciones absurdas que se han presentado durante los dos años de gestión del gobierno de la autoproclamada “4 T”, destaca sobremanera el tratamiento dado al impresentable Emilio Lozoya Austin, por el aparato de justicia mexicano.
Se ha presentado por investigación del ‘Caso Odebrecht’, una pedacería discordante y amorfa, que ni siquiera encaja en los lineamientos supuestos que marcan ni la Constitución General de la República, ni las leyes sustantivas, adjetivas, orgánicas ni federales en la materia penal vigentes.
¿A qué juega el Fiscal General de la República, al asignarle de facto el tratamiento de testigo colaborador a Emilio Lozoya Austin desde el principio de su detención en España?
Se deduce que juega al juego favorito del sexenio: aquel donde las reglas las va dictando el propio titular del Eecutivo, en función de su beneficio político.
Tal parece que hasta en este caso de procuración de justicia del indiciado exdirector de Pemex, Emilio Lozoya Austin, el presidente ha dictado el guión; tiene todos los criterios imaginables menos uno, el más importante: el criterio legal vigente.
La Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, vigente desde junio de 2012 y reformada en junio del 2016, describe en sus artículos 2, fracción X y 15, inciso d), a una de las personas que la ley marca como personas intervinientes en el proceso penal, pero que se encuentran en posición de riesgo o peligro por su participación en el proceso penal o como resultado del mismo . Y sobre todo, que soliciten su inscripción al programa de manera voluntaria.
Podrá ser testigo colaborador, además, aquella persona que haya sido o sea integrante de la delincuencia organizada, de una asociación delictiva o que pueda ser beneficiario de un criterio de oportunidad.
Se recordará que Lozoya Austin fue traído de España en calidad de “extraditado” y no precisamente porque se presentó voluntariamente a la sede de la Representación diplomática de México en España para entregarse. Además, por ningún motivo podría ser beneficiario de un ‘criterio de oportunidad’, pues la ley es muy clara que para tal supuesto sería necesaria la reparación del daño que se le imputa que causó a la nación el vástago de Emilio Lozoya Thalmman, estimados en, por lo menos, 34 millones de dólares recibidos del empresario Carlos Ancira por la planta de Agronitrogenados, vendida en 50 millones de dólares cuando su precio real estaba valuado en 500 millones de dólares, más los 10 millones de dólares recibidos de la petrolera Odebrecht, para sobornos a políticos mexicanos por la Reforma Energética, son por lo menos 44 millones de dólares sin considerar los 450 millones de pérdidas causados a la paraestatal por la venta a precio subvaluado. Eso no lo ha resarcido al Gobierno de México, Lozoya Austin; por lo que no tiene derecho a un ‘criterio de oportunidad’; es simplemente un indicado y como tal, debe tratársele.
Y por si fuera poco, Lozoya Austin no mostró durante el desempeño de su función al frente de Pemex, una conducta intachable o íntegra, digamos. Nada que le permite presumir ante el juzgador gozar de una ‘buena fama pública’.
De acuerdo con versiones periodísticas, Lozoya se enemistó con Videgaray Caso desde 2014, cuando en plenas negociaciones de la Reforma Energética, el entonces director de Pemex buscaba que la empresa productiva del Estado pudiera escoger “por dedazo” a sus socios privados para explotar campos petroleros, argumentando que así lo hacen las grandes petroleras del mundo.
El entonces secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell alertó a Luis Videgaray de las pretensiones de Emilio Lozoya, por lo que ambos se opusieron a los planes del director de Pemex. Después, ya en el 2015, el ex secretario de Hacienda le pidió varias veces a Peña que quitara a Lozoya de la dirección de Petróleos Mexicanos. Por eso, Emilio Lozoya culpa a Luis Videgaray de que lo corrieran.
Así las cosas entonces, sin atributos legales para ser ‘Testigo Colaborador’ y sin ‘buena fama pública’, no se explica el porqué Emilio Lozoya Austin reciba ese trato de personaje VIP y no se haya avanzado nada materialmente, en esa carpeta hasta hoy.
No se puede explicar porqué Alejandro Gertz, siendo el doctor en derecho que es y contando con la experiencia y reputación como policía de investigación, sea hoy un Fiscal que tal cual es, la sociedad mexicana no se merezca, dados sus magros resultados y dados este tipo de carpetas de investigación, manejados con criterios olímpicamente inexplicables para la ciencia jurídica.
Porque han sido ya más de 6 meses -como lo marca la ley- los que ha tenido para investigar concluyentemente a Lozoya Austin, gastos de atención equiparables a los de un dignatario, como lo fue la revisión del cuadro anémico en el Hospital Médica Sur, (que todo el mundo sabe que nunca estuvo en ese nosocomio) cuando recién fue traído ‘extraditado’ de España; estos tan solo son dos ejemplos de las inconsistencias en esta extraña carpeta de investigación… y al final, sin resultados concluyentes.
Hasta el presidente López Obrador ya le mandó decir –“de los dientes para afuera”-, desde la ‘Mañanera’, que ya se ha tardado mucho en emitir ese punto resolutivo sobre el caso Lozoya Austin y… ejercer la acción penal, consignando o no a su detenido o archivando para reserva el referido expediente. Eso sí que sería un estruendoso fracaso, por cierto.
Porque empieza a quedar claro a la opinión pública que Lozoya Austin, está dispuesto a declarar todo lo que le dicten o lo que su enfebrecida imaginación le susurre, sobre todo si compromete a los enemigos políticos del actual presidente y su partido.
El puro día del cumpleaños de AMLO, Lozoya declaró al Ministerio Público, que buena parte de los sobornos de Odebrecht también tenían como destinatario en aquel lejano 2012, a varios medios de comunicación y periodistas “para golpear al entonces candidato del PRD a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador, hoy jefe de Gertz Manero.
Así que… quizá urge una nueva reforma a la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, estableciendo atributos que den la certeza al juzgador y a la autoridad investigdora, de que el cuadro clínico y mental de la persona que se acoge al beneficio del programa de protección, sea el de una persona que tiene valoraciones mínimas de cracter moral, como la buena conducta, la buena fama pública, la ausencia de antecedntes delictuosos, entre otros; pues de lo contrario se seguirá corriendo el riesgo de que esta sea una más de las leyes incompletas (sin dientes) que tenemos en nuestro país actualmente.
No es posible que cualquier delincuente de altos vuelos, acreditado en su historial delictuoso, pueda acogerse de buenas a primeras a un programa noble y de beneficio para la función persecutora del estado… tan sólo por sus dichos.
Autor: Héctor Calderón Hallal
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