Por todos los juristas y economistas es muy sabido que por cuanto hace a la administración pública del estado y los órganos que la integran, están subordinados al imperio de la ley. Absolutamente todos los servidores públicos, todos los funcionarios federales, estatales o municipales, todos los siervos de la nación, como funcionarios y empleados públicos tienen un punto de partida y un limite a sus actividades, el circunscribirse a la ley que determina su competencia. Todos los actos de autoridad administrativa debe de emanar del cumplimiento estricto de una norma.
Gracias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los nacionales contamos con el sagrado derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la propia ley y se satisfagan cada uno de los elementos propios del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidad y forma.
En el sistema de normas que rigen al Estado de Derecho, encontramos que cuando un particular es lesionado en su interés jurídico, al utilizar los recursos administrativos, cuenta con la garantía para impugnar los actos ilegales o autoritarios cometidos por la propia administración pública. No debiendo de olvidarse que los órganos de autoridad cuentan con la ineludible obligación de mantener el principio de legalidad por medio de la revisión de oficio.
El principio de legalidad es la piedra angular del Estado de Derecho, que abarca todos los aspectos de la acción de los órganos públicos. Toda actuación irregular de las autoridades de la administración pública, que ocasione a un gobernado un agravio debe de ser corregida dentro del orden jurídico. Cualquier alteración indebida de alguno de los elementos del acto administrativo: competencia, forma, motivo, objeto o mérito, debe encontrar en la legislación administrativa medios eficaces para su restablecimiento.
Aquellos recursos que el gobernado haga valer a favor de su defensa encuentran su soporte y fundamento en el derecho con el que cuente la administración para mantener el control de la jerarquía administrativa, a través del cumplimiento de la ley.
El recurso de defensa del gobernado es un medio en la propia administración, de carácter eminentemente administrativa y no de naturaleza jurisdiccional y sin ninguna intervención de autoridades judiciales o de controles legislativos. La idea del presente recurso encuentra su fundamentación en la factibilidad humana, pues es propio de los seres humanos cometer errores y estos obedecen a causas diversas que ocasiona perjuicios tanto al particular agraviado, como al interés general.
Igualmente por todos los mexicanos es muy sabido que en esta Cuarta Transformación de la Republica la administración publica ha dado visos de complejidad y consta de un personal burocrático numeroso, no siempre el idóneo o técnicamente preparado. Son incontables los casos en toda la nación de autoridades que no solo ignoran la ley, la desprecian, la aplican errónea e intencionalmente para desgracia de la justicia y la patria desvían con frecuencia la interpretación y sentido de la ley.
El gobernado debe estar consiente y educado para hacer valer sus recursos administrativos de defensa, ello de manera optativa para salvaguardar absolutamente todos sus derechos a contrario sensu a los actos de la autoridad seguirán siendo los mismos arbitrarios y patularios.
Lic. Alberto Woolrich Ortiz
Presidente de la Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México A. C.