Casi todos los males por los cuáles franquea nuestra justicia en ésta Cuarta Transformación de la Nación, han sido heredados y hoy protegidos por los gobernantes que desean más el poder que la propia justicia para nuestro México.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, sucesor o heredero del neoliberalismo, en la misma silla presidencial, ha encendido los ánimos y la ira del pueblo mexicano, cuando desde el pódium de su tribuna mañanera, se atreve a demandar “limpieza y acatamiento del derecho por el resultado de su cacareada consulta popular”.
La Academia de Derecho Penal del Colegio de Abogados de México, A.C., siempre ha estado y seguirá estando en contra de cualquier consulta que no se atenga en puridad a dar cumplimiento a la letra de la ley y, por sobre todo en aquellas propuestas para ver si se aplica o no se aplica nuestra Constitución Política.
Por ello nuestra historia jurídica nacional, como lo he afirmado y repetido machacadamente en múltiples ocasiones y colaboraciones en el presente espacio informativo, ha tenido la sabiduría de frenar, de obstaculizar, de poner un dique mediante el espíritu contenido en la Carta de Querétaro a un poder prepotente, que desea volver a toda costa por sus fueros políticos y de poder de la figura llamada “de arbitrariedad” como la tenía antaño en las épocas de los generalatos. Sólo hay que recordar y remitirnos al pensar del Benemérito de las Américas y sus acciones jurídicas que frenaron los ímpetus de ciertos sectores de la población, dando génesis a plasmar en la Constitución de 1857 un espíritu que prevaleció en la Carta de Carranza del 17.
También resulta pertinente traer a la memoria que el Congreso Constituyente de 1916, entre cuyos ilustres diputados se encontraban Heriberto Jara, Ernesto Perusquia, Enrique Recio, Vázquez Mellado, Ignacio Roel, Félix Palavicini, Rafael Martínez, Alfonso Herrera, Hilario Medina, Robles Domínguez, Enrique O’farril y muchos ilustres más que en agudos, discutidos y emblemáticos debates crearon nuestra Carta Magna e insertaron en ella el ideal de justicia que debería prevalecer.
En efecto, nuestra Carta Magna eliminó la deficiencia contenida en la Constitución de 1836 a la que aludimos en pasada columna publicada en el presente espacio informativo, la cuál permitía un sistema de protección y decisión efectuada por “Órgano Político”. El hecho contenido en la Carta Fundamental del 17 de que ya no sea ese “Órgano de Control Político”, al que le competa la resolución sobre leyes o actos tildados de inconstitucionales, sino que sea el Poder Judicial Federal el competente para emitir resolución sobre ese tópico, elimina la posibilidad de que surjan crisis, generalmente de carácter político.
Consecuentemente a lo expuesto en parte final del párrafo precedente, las controversias dirimidas por Órganos Jurisdiccionales pertenecientes a ese Poder Judicial, tiene como justiciables al pueblo agraviado por una parte y por la otra a la autoridad responsable del acto que se le reclama de ilegal, inconstitucional y arbitrario o violatorio de las garantías individuales consagradas en la propia Suprema Ley. Es ahí donde entra en vigor el pensar de Rejón, Rabasa y Otero y es de esa manera donde se integra y obtiene la virtud y ventaja de un sistema democrático y una justicia transparente, diferente, eficiente y elocuente.
Esa es la característica que no quiere entender ni comprender la Cuarta Transformación de la Nación que encabeza Andrés Manuel López Obrador. Esa es la desgracia que no ha sabido defender Olga Sánchez Cordero desde la Secretaría de Gobernación, esa es la pifia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al no saber imponerse a las ordenes del gobierno que desgracian a la justicia.
México hoy requiere que se preserve de manera efectiva la Ley de Leyes y que no sea el Poder Ejecutivo quien decida sobre las controversias que única y exclusivamente competen al Poder Judicial, como de facto sucede mañana a mañana en la tribuna de Palacio Nacional.
Es cuanto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz.
Presidente de la Academia de Derecho
Penal del Colegio de Abogados de México, A.C..